Agrícola Polpaico S.A.
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2019
- Notario
- Raúl Undurraga Laso
- Oficio
- Notaría Nº 29 Santiago
Sociedad
- Capital
- $21.235.776.826 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, Notario Público, Titular Notaría Nº 29 Santiago, calle Mac-Iver N° 225, Of. 302, Santiago, certifico que con fecha de hoy, ante mi, se redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de “Agrícola Polpaico S.A.”, celebrada ante él con fecha 15 de mayo de 2019, en que se adoptó los acuerdos que se extractan a continuación:(i) Aumentar el capital social estatutario de $21.235.776.826, dividido en 79.293 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscrito y pagado, a la suma de $37.851.696.826, dividido en 139.293 acciones, ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, mediante la emisión de 60.000 acciones de pago, ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, a un valor de $276.932.- por cada acción, lo que representa la suma total de $16.615.920.000.-, las que previa renuncia de su derecho de opción preferente por parte de “Inversiones Rancho Santa Fe S.A.”, fueron íntegramente suscritas por el accionista “Inversiones Agricom SpA”, enterando su valor mediante la capitalización de créditos en cuenta corriente que mantiene contra “Agrícola Polpaico S.A.” hasta el monto que representan las acciones de pago que suscribe, y que representa el monto del aumento de capital acordado, el que en consecuencia, queda de esta forma íntegramente suscrito y pagado.(ii) Se sustituyó el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $37.851.696.826, dividido en 139.293 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley”.-(iii) Además, se sustituyó Artículo Primero Transitorio ajustándolo a modificación precedente. Se facultó al portador de copia autorizada del extracto para legalización.- Raúl Undurraga Laso. Santiago, 26 de julio de 2019.