Light Up Your Life Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2019
- Repertorio
- 71784-2019
- Notario
- Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de cinco años conta dos desde esta fecha, y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con a lo menos seis meses de anticipación al respectivo vencimientoDemás estipulaciones se encuentran en escritura extractada
Objeto social
El objeto social será: la comercialización, distribución, compra, venta, de artículos electrónicos, servicio técnico, asesoría, y otros servicios relacionados con el rubro; el marketing de los productos en general y la explotación comercial de dichas actividades; y toda otra actividad directa o indirectamente relacionadas o no, con los objetivos anteriores que de común acuerdo pacten los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Abogado, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui número setenta y tres, según consta en el Decreto judicial debidamente protocolizado, certifico: con fecha 19 de Julio de 2019, ante el notario titular bajo el Repertorio 71.784-2019 comparecieron don FRANCO GIOVANNI GALLARDO VIDAL, chileno, soltero, técnico en Comercio Exterior, cédula de identidad N° 147.278.200-0, domiciliado en Atahualpa 235 departamento 809 C, comuna de La Florida, Región Metropolitana, y don CLAUDIO ANDRES GALLARDO NUÑEZ, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N° 12.283.856-0, domiciliado en Pirámide 820, comuna de San Miguel, y de paso en esta, Región Metropolitana, quienes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la que se regirá especialmente por las disposiciones de la citada escritura y, en lo que no estuviere en ella expresamente previsto, por las disposiciones de derecho común o normas especiales que le fueren aplicables, y que girará bajo la razón social de "Light Up Your Life Limitada", pudiendo también usar como nombre de fantasía, ante los Bancos y con fines comerciales y/o publicitarios, la expresión Light Up Ltda. La sociedad tiene el siguiente objeto: El objeto social será: la comercialización, distribución, compra, venta, de artículos electrónicos, servicio técnico, asesoría, y otros servicios relacionados con el rubro; el marketing de los productos en general y la explotación comercial de dichas actividades; y toda otra actividad directa o indirectamente relacionadas o no, con los objetivos anteriores que de común acuerdo pacten los socios.- El domicilio de la sociedad El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales nacionales o extranjeras. El capital social es la suma de $5.000.000, los cuales se enteran en este acto por los socios en caja social, en dinero efectivo, distribuyéndose entre éstos de la siguiente forma: a) Franco Giovanni Gallardo Vidal, aporta la suma de $3.500.000, ascendente al 70% del capital social; b) Claudio Andres Gallardo Nuñez, aporta la suma de $1.500.000, ascendente al 30% del capital social. Todos los aportes se enteran e ingresan en este acto al contado y en dinero efectivo a caja social; La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a don FRANCO GIOVANNI GALLARDO VIDAL, quién anteponiendo a su firma a la razón social, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, que en la escritura de constitución se detallan.- La duración: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años conta dos desde esta fecha, y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con a lo menos seis meses de anticipación al respectivo vencimientoDemás estipulaciones se encuentran en escritura extractada.- Santiago, 08 de Agosto de 2019.-