CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DIAMANTES Y JOYAS CHILE LIMITADA

CVE 1638671
Fecha instrumento
12 de agosto de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2019
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad será Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La confección, fabricación, diseño y venta de todo tipo de joyas, hechuras, composturas, arreglos, modificaciones y)o transformaciones y toda actividad que se realice en taller de joyerías. b) La compraventa al por mayor o al detalle, la distribución, la importación, y la exportación, de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, especialmente relojes y joyas, de todo tipo de herramientas de orfebrería, y de todo tipo de materias primas para la elaboración de joyas, a modo de ejemplo sin que sea taxativo, bisutería, piedras preciosas o semipreciosas y todo tipo de metales tales como plata, oro, platino, acero quirúrgico, etc. Se incluye especialmente dentro del objeto, el ejercicio de la representación, mandato, comisión y comercialización respecto de licencias, marcas, royalties y cualquier otro derecho, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) La inversión, compra y)o venta, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, muebles, inmuebles, corporales, incorporales, acciones, valores y en general de cualquier documento negociable o transable tanto en el ámbito bancario, financiero o bursátil. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, e incluso constituir o incorporarse a otras Sociedades, pudiendo los socios acordar la ejecución y desarrollo de cualquier acto o contrato que de común acuerdo estipulen, aún, cuando no se encuentre dentro de los objetos señalados en esta cláusula

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a doña CLAUDIA ALEJANDRA ESCOBAR CAÑAS, quien actuando por la Sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente, en toda clase de actos y convenciones, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de Agosto de 2019, ante mí, LUIS FERNANDO RODRIGO VALLEDONA y CLAUDIA ALEJANDRA ESCOBAR CAÑAS, ambos domiciliados en Avenida Plaza número ochocientos sesenta y nueve, casa ochocientos sesenta y cinco, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: "DIAMANTES Y JOYAS CHILE LIMITADA". Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La confección, fabricación, diseño y venta de todo tipo de joyas, hechuras, composturas, arreglos, modificaciones y/o transformaciones y toda actividad que se realice en taller de joyerías. b) La compraventa al por mayor o al detalle, la distribución, la importación, y la exportación, de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, especialmente relojes y joyas, de todo tipo de herramientas de orfebrería, y de todo tipo de materias primas para la elaboración de joyas, a modo de ejemplo sin que sea taxativo, bisutería, piedras preciosas o semipreciosas y todo tipo de metales tales como plata, oro, platino, acero quirúrgico, etc. Se incluye especialmente dentro del objeto, el ejercicio de la representación, mandato, comisión y comercialización respecto de licencias, marcas, royalties y cualquier otro derecho, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) La inversión, compra y/o venta, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, muebles, inmuebles, corporales, incorporales, acciones, valores y en general de cualquier documento negociable o transable tanto en el ámbito bancario, financiero o bursátil. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, e incluso constituir o incorporarse a otras Sociedades, pudiendo los socios acordar la ejecución y desarrollo de cualquier acto o contrato que de común acuerdo estipulen, aún, cuando no se encuentre dentro de los objetos señalados en esta cláusula. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o domicilios que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de quince millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) don LUIS FERNANDO RODRIGO VALLEDONA aporta la suma de nueve millones novecientos noventa y nueve mil pesos, correspondiente al sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; y b) doña CLAUDIA ALEJANDRA ESCOBAR CAÑAS aporta la suma de cinco millones un mil pesos, correspondiente al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a doña CLAUDIA ALEJANDRA ESCOBAR CAÑAS, quien actuando por la Sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente, en toda clase de actos y convenciones, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones, escritura.- Santiago, 13 de Agosto de 2019.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Titular.-