MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ALFATECHNOLOGIES SpA

RUT 76948689-5 CVE 1638567
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2019
Repertorio
11726/2019
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
4 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

La administración de la sociedad será ejercida por uno o más administradores designados al efecto, con las facultades y atribuciones que en cada caso establezca la Junta de Accionistas de la sociedad, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, cuya acta será protocolizada o reducida a escritura pública. Sin perjuicio de lo señalado, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública, a la o las personas que detentarán la administración social, otorgarles los poderes de administración y revocarlos. En tales términos, los accionistas constituyentes designan administradores a don MARIO CASTRO FRÍAS, cédula nacional de identidad número Nº9.126.509-5; y a don JUAN PABLO LÓPEZ MALUENDA, cédula nacional de identidad número 13.047.965-0, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada, de manera indistinta, con amplias facultades, materia que es objeto de estipulación especial contenida en el artículo segundo transitorio de los presentes estatutos.” Tres) Se modifica el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. Referente a la Designación de Administrador y Facultades, la cual queda como sigue: De conformidad a lo señalado en el artículo décimo cuarto de los estatutos, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública o por instrumento privado protocolizado, a las personas que ejercerán la administración social. En virtud de lo anterior y sin que forme parte integrante de los estatutos sociales, por este acto el accionista constituyente se designa como administrador de la Sociedad, en los términos y con las atribuciones y facultades que a continuación se señalan: Se designa a don don MARIO CASTRO FRÍAS, cédula nacional de identidad número Nº9.126.509-5, y a don JUAN PABLO LÓPEZ MALUENDA, cédula nacional de identidad número 13.047.965-0, como administradores de la sociedad, ostentando el cargo de gerente general, don MARIO CASTRO FRÍAS; quienes actuando, en forma conjunta o separada, de manera indistinta, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán y obligarán con las más amplias facultades ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, servicios, organismos o entidades públicas o privadas, pudiendo ejecutar y celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos sociales, pudiendo autocontratar inclusive”, con las facultades y limitaciones que constan en escritura extractada: Cuatro) Se modifica el artículo Primero, de las Disposiciones Transitorias, el cual queda, como sigue: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público titular 4 Notaría de Santiago, Ahumada 341, 4º piso, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de Agosto de 2019, repertorio 11.726/2019, ante mí, MARIO ALFONSO CASTRO FRIAS, cédula nacional de identidad Nº9.126.509-5; y la sociedad López y Cia Abogados SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.142.065-8, representada, por don JUAN PABLO LÓPEZ MALUENDA, cédula nacional de identidad número 13.047.965-0, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número 5950, Piso 17, Oficina 110, Las Condes, acordaron modificación de estatutos sociedad “GRUPO NEBULAN SpA” hoy “ALFATECHNOLOGIES SpA”, RUT 76.948.689-5, en los siguientes términos: Uno) Se modifica el TÍTULO PRIMERO, ARTÍCULO PRIMERO, REFERENTE AL NOMBRE, la cual queda como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. Se constituye una Sociedad por Acciones con el nombre de “ALFATECHNOLOGIES SpA”, pudiendo actuar también ante terceros, organismos gubernamentales, no gubernamentales, en especial ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, y ante Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de “ALFATECHNOLOGIES SpA”. De igual forma, podrá usar la sigla o marca comercial ALFATECHNOLOGIES, la que se regirá por los presentes estatutos y por el Párrafo Octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes de ese cuerpo legal; y, supletoriamente, en silencio de este estatuto y ese párrafo del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.” Dos) Se modifica el TÍTULO TERCERO, ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO, REFERENTE A LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL, la cual queda como sigue: “TÍTULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN SOCIAL. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Administración. La administración de la sociedad será ejercida por uno o más administradores designados al efecto, con las facultades y atribuciones que en cada caso establezca la Junta de Accionistas de la sociedad, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, cuya acta será protocolizada o reducida a escritura pública. Sin perjuicio de lo señalado, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública, a la o las personas que detentarán la administración social, otorgarles los poderes de administración y revocarlos. En tales términos, los accionistas constituyentes designan administradores a don MARIO CASTRO FRÍAS, cédula nacional de identidad número Nº9.126.509-5; y a don JUAN PABLO LÓPEZ MALUENDA, cédula nacional de identidad número 13.047.965-0, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada, de manera indistinta, con amplias facultades, materia que es objeto de estipulación especial contenida en el artículo segundo transitorio de los presentes estatutos.” Tres) Se modifica el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. Referente a la Designación de Administrador y Facultades, la cual queda como sigue: De conformidad a lo señalado en el artículo décimo cuarto de los estatutos, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública o por instrumento privado protocolizado, a las personas que ejercerán la administración social. En virtud de lo anterior y sin que forme parte integrante de los estatutos sociales, por este acto el accionista constituyente se designa como administrador de la Sociedad, en los términos y con las atribuciones y facultades que a continuación se señalan: Se designa a don don MARIO CASTRO FRÍAS, cédula nacional de identidad número Nº9.126.509-5, y a don JUAN PABLO LÓPEZ MALUENDA, cédula nacional de identidad número 13.047.965-0, como administradores de la sociedad, ostentando el cargo de gerente general, don MARIO CASTRO FRÍAS; quienes actuando, en forma conjunta o separada, de manera indistinta, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán y obligarán con las más amplias facultades ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, servicios, organismos o entidades públicas o privadas, pudiendo ejecutar y celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos sociales, pudiendo autocontratar inclusive”, con las facultades y limitaciones que constan en escritura extractada: Cuatro) Se modifica el artículo Primero, de las Disposiciones Transitorias, el cual queda, como sigue: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago de capital. El capital de la sociedad asciende a $1.000.000.-, dividido en 100 ACCIONES nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, a que se refiere el artículo QUINTO permanente de estos estatutos, el cual es pagado en dinero en efectivo, en este acto, de la siguiente forma: UNO. Don MARIO CASTRO FRÍAS, suscribe 90 ACCIONES, por un valor de $900.000.-, que se paga en este acto, en dinero efectivo, el cual quedando ingresado a la caja social; y DOS. LÓPEZ Y CIA ABOGADOS SpA, debidamente representada, por JUAN PABLO LÓPEZ MALUENDA, suscribe 10 ACCIONES, por un valor de $100.000.-, que se paga en este acto, en dinero efectivo, el cual quedando ingresado a la caja social.” En lo no modificado mantiene plenamente su vigencia lo dispuesto en su estatuto social y la modificación referida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, PAM