AGRÍCOLA CHAMONATE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2019
- Notario
- Álvaro González Salinas
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $60.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro González Salinas, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, segundo piso, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 23 de julio de 2019, ante mí: (i) doña Maria Teresa Campaña Goycoolea; (ii) don Raul Antonio Campaña Goycoolea; (iii) don Juan Francisco Campaña Goycoolea; (iv) don Carlos Jose Campaña Goycoolea; (v) doña Maria Eugenia Campaña Goycoolea; (vi) doña Ana Maria Campaña Goycoolea; (vii) don Luis Alberto Campaña Goycoolea; (viii) don Francisco Javier Campos Campaña; (ix) Micaela Eliana Preece Campaña; y (x) don José Domingo Preece Campaña, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Fundo Pichiguao S/N, Rosario, comuna de Rengo, Sexta Región, quienes acordaron modificar la sociedad de razón social AGRÍCOLA CHAMONATE LIMITADA, en el sentido de: (i) incluir a los señores Francisco Javier Campos Campaña, José Domingo Preece Campaña y Micaela Eliana Preece Campaña como nuevos socios de la sociedad, herederos de la socia Eliana Campaña Goycoolea, fallecida. En consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales socios de Agrícola Chamonate Limitada son: (i) doña Maria Teresa Campaña Goycoolea; (ii) don Raul Antonio Campaña Goycoolea; (iii) don Juan Francisco Campaña Goycoolea; (iv) don Carlos Jose Campaña Goycoolea; (v) doña Maria Eugenia Campaña Goycoolea; (vi) doña Ana Maria Campaña Goycoolea; (vii) don Luis Alberto Campaña Goycoolea; (viii) don Francisco Javier Campos Campaña; (ix) Micaela Eliana Preece Campaña; y (x) don José Domingo Preece Campaña; y (ii) acordar otras modificaciones que no son materia de extracto. Los socios de Agrícola Chamonate Limitada acuerdan unánimemente reemplazar la Cláusula Quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la sociedad será de $60.000.000 de pesos, que los socios suscriben y aportan en la siguiente forma y proporción: i) doña Maria Teresa Campaña Goycoolea, quien suscribe la cantidad de $7.500.000, equivalente a un 12,5% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; ii) don Raul Antonio Campaña Goycoolea, quien suscribe la cantidad de $7.500.000, equivalente a un 12,5% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; iii) don Juan Francisco Campaña Goycoolea, quien suscribe la cantidad de $7.500.000, equivalente a un 12,5% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; iv) don Carlos Jose Campaña Goycoolea, quien suscribe la cantidad de $7.500.000, equivalente a un 12,5% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; v) doña Maria Eugenia Campaña Goycoolea, quien suscribe la cantidad de $7.500.000, equivalente a un 12,5% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; vi) doña Ana Maria Campaña Goycoolea, quien suscribe la cantidad de $7.500.000, equivalente a un 12,5% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; vii) don Luis Alberto Campaña Goycoolea, quien suscribe la cantidad de $7.500.000, equivalente a un 12,5% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; viii) don Francisco Javier Campos Campaña, quien suscribe la cantidad de $2.500.000, equivalente aproximadamente a un 4,17% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; ix) doña Micaela Eliana Preece Campaña, quien suscribe la cantidad de $2.500.000, equivalente aproximadamente a un 4,17% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; y x) don José Domingo Preece Campaña, quien suscribe la cantidad de $2.500.000 pesos, equivalente aproximadamente a un 4,17% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha”. Los socios reiteran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 7 de agosto de 2019.