MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA CHAMONATE LIMITADA

RUT 79949770-0 CVE 1638495
Capital
$60.000 CLP
Fecha instrumento
23 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de julio de 2019
Notario
Álvaro González Salinas
Oficio
42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$60.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro González Salinas, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, segundo piso, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 23 de julio de 2019, ante mí: (i) doña Maria Teresa Campaña Goycoolea; (ii) don Raul Antonio Campaña Goycoolea; (iii) don Juan Francisco Campaña Goycoolea; (iv) don Carlos Jose Campaña Goycoolea; (v) doña Maria Eugenia Campaña Goycoolea; (vi) doña Ana Maria Campaña Goycoolea; (vii) don Luis Alberto Campaña Goycoolea; (viii) don Francisco Javier Campos Campaña; (ix) Micaela Eliana Preece Campaña; y (x) don José Domingo Preece Campaña, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Fundo Pichiguao S/N, Rosario, comuna de Rengo, Sexta Región, quienes acordaron modificar la sociedad de razón social AGRÍCOLA CHAMONATE LIMITADA, en el sentido de: (i) incluir a los señores Francisco Javier Campos Campaña, José Domingo Preece Campaña y Micaela Eliana Preece Campaña como nuevos socios de la sociedad, herederos de la socia Eliana Campaña Goycoolea, fallecida. En consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales socios de Agrícola Chamonate Limitada son: (i) doña Maria Teresa Campaña Goycoolea; (ii) don Raul Antonio Campaña Goycoolea; (iii) don Juan Francisco Campaña Goycoolea; (iv) don Carlos Jose Campaña Goycoolea; (v) doña Maria Eugenia Campaña Goycoolea; (vi) doña Ana Maria Campaña Goycoolea; (vii) don Luis Alberto Campaña Goycoolea; (viii) don Francisco Javier Campos Campaña; (ix) Micaela Eliana Preece Campaña; y (x) don José Domingo Preece Campaña; y (ii) acordar otras modificaciones que no son materia de extracto. Los socios de Agrícola Chamonate Limitada acuerdan unánimemente reemplazar la Cláusula Quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la sociedad será de $60.000.000 de pesos, que los socios suscriben y aportan en la siguiente forma y proporción: i) doña Maria Teresa Campaña Goycoolea, quien suscribe la cantidad de $7.500.000, equivalente a un 12,5% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; ii) don Raul Antonio Campaña Goycoolea, quien suscribe la cantidad de $7.500.000, equivalente a un 12,5% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; iii) don Juan Francisco Campaña Goycoolea, quien suscribe la cantidad de $7.500.000, equivalente a un 12,5% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; iv) don Carlos Jose Campaña Goycoolea, quien suscribe la cantidad de $7.500.000, equivalente a un 12,5% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; v) doña Maria Eugenia Campaña Goycoolea, quien suscribe la cantidad de $7.500.000, equivalente a un 12,5% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; vi) doña Ana Maria Campaña Goycoolea, quien suscribe la cantidad de $7.500.000, equivalente a un 12,5% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; vii) don Luis Alberto Campaña Goycoolea, quien suscribe la cantidad de $7.500.000, equivalente a un 12,5% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; viii) don Francisco Javier Campos Campaña, quien suscribe la cantidad de $2.500.000, equivalente aproximadamente a un 4,17% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; ix) doña Micaela Eliana Preece Campaña, quien suscribe la cantidad de $2.500.000, equivalente aproximadamente a un 4,17% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha; y x) don José Domingo Preece Campaña, quien suscribe la cantidad de $2.500.000 pesos, equivalente aproximadamente a un 4,17% de los derechos sociales, el cual fue completamente enterado con anterioridad a esta fecha”. Los socios reiteran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 7 de agosto de 2019.