DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Andrade y Fuentes Limitada

RUT 76862460-7 CVE 1638250
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de agosto de 2019

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2019
Notario
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público, Temuco, A. Prat 770, certifico: Por escritura pública de 05 de Agosto de 2019, ante mí, AYLIN VANESSA ANDRADE SANTIBAÑEZ, cédula nacional de identidad número 13.904.367-7, domiciliada en Paula Jara Quemada N°01760, Temuco y ROCIO MAKARENA FUENTES ASPE, cédula de identidad número 13.745.198-0, domiciliada en Erasmo Escala 1280. PRIMERO: Por escritura pública de fecha 15 de marzo del año 2005, ante notario de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde, AYLIN VANESSA ANDRADE SANTIBAÑEZ y ROCIO MAKARENA FUENTES ASPE, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “ SOCIEDAD ANDRADE Y FUENTES LIMITADA”, Rol único Tributario N° 76.862.460-7, que figura inscrita a fojas 332, bajo el número 262, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2005, y publicado en el Diario Oficial en su edición número 38.155, de fecha 7 de mayo del año 2005. El capital social es de $2.000.000.- SEGUNDO: En la cláusula OCTAVO de la escritura de constitución señalada en la cláusula precedente, se acordó por parte de las socios que la disolución de la sociedad, será resuelta por un árbitro arbitrador que se designará oportunamente, de común acuerdo, y en caso de no producirse éste, por el que designe el tribunal competente.-TERCERO: Por el instrumento, los comparecientes modifican la SOCIEDAD ANDRADE Y FUENTES LIMITADA, en el sentido de modificar la cláusula OCTAVO, solo en cuanto a que la disolución de la sociedad se hará de común acuerdo entre las socias, o mediante el envío de un aviso de termino de sociedad por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de un mes anticipación a la fecha en que se señala como término de la sociedad.- CUARTO: En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social ya indicado.-. QUINTO: Los comparecientes por en este acto y en virtud de la modificación establecida vienen en disolver de común acuerdo la SOCIEDAD ANDRADE Y FUENTES LIMITADA, la que se entiende disuelta desde este momento, y se otorgan recíprocamente el más amplio y completo finiquito, declarando que no tienen entre ellas cargos ni reclamos que formularse. - Demás estipulaciones escritura extractada. - Temuco, 14 de Agosto de 2019.