CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola y Comercial Pineda Limitada

RUT 11951490-2 CVE 1637720
Fecha instrumento
31 de julio de 2019

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2019
Notario
EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ
Domicilio
Rengo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, Notario Público Titular de Rengo, con oficio en calle Portales 102-B, certifico: Por escritura pública fecha 31 de julio de 2019, ante mí, JUAN MAURICIO PINEDA VILLEGAS, cédula identidad 11.951.490-2 y FELIPE EDUARDO PINEDA CARRASCO, cédula identidad 19.679.082-9, domiciliados Las Palmas de Arriba número 1280, comuna Quinta de Tilcoco, constituyen sociedad agrícola comercial responsabilidad limitada, conforme disposiciones Ley número tres mil novecientos dieciocho y posteriores modificaciones. Objeto comercial general rubro agrícola y frutícola, explotación agrícola, como propietaria, arrendadora, arrendataria, cedente o cesionaria, transportes, arriendos, fletes cualquiera naturaleza, compra, venta, distribución, comercialización, elaboración, explotación, productos agrícolas, anexos, materias primas. Compra, venta, comercialización, exportación, importación, e inversiones toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, prestación de servicios, asesorías. Negocios, actividades e inversiones socios acuerden, relacionada directa o indirectamente objeto de la sociedad.- Razón social "Sociedad Agrícola y Comercial Pineda Limitada", sigla “Comercial Agrícola Pineda Ltda. Domicilio Sector Las Palmas de Arriba número 1280, comuna de Quinta de Tilcoco, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O`Higgins.- Administración, representación, uso razón social corresponderá forma exclusiva socio Juan Mauricio Pineda Villegas.- Capital ocho millones de pesos, aportes Juan Mauricio Pineda Villegas, cinco millones seiscientos mil pesos, equivale 70%, y Felipe Eduardo Pineda Carrasco, dos millones cuatrocientos mil pesos, equivale 30%.- Responsabilidad personal socios limitada hasta monto de sus aportes.- Plazo diez años, contados de la fecha de esta escritura. Renovación tácita, sucesivamente períodos cinco años. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rengo, 31 julio 2019.-