INVERSIONES C Y J DOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2019
- Repertorio
- 21907-2019
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.561.530 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 1.160, subsuelo, Santiago, certifico que: Por es critura pública de fecha 19 de Julio de 2019, Repertorio N° 21.907-2019, ante mí, A) CLARA FRANCISCA PLANELLA FERRER; B) MARÍA DEL PILAR CERDA PLANELLA, por sí, y en representación de SOCIEDAD C Y C S.A.; y C) PAULA CERDA PLANELLA, todas domiciliadas en Avenida Santa María N° 5.888, piso 2-A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “INVERSIONES C Y J DOS SpA”, inscrita a fojas 27.153 número 18.647 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, dividiéndola en tres sociedades, una que será ella misma, continuadora legal de la actual sociedad, con su misma personalidad jurídica; y otras dos sociedades que se constituyen a consecuencia de la división, cuyas razones sociales serán: “Inversiones Nacionales C y J SpA” e “Inversiones Internacionales C y J SpA”. A las nuevas sociedades se les asignan los activos y pasivos singularizados en la escritura que extracto y se les distribuye la parte del patrimonio social que allí se indica. Por tanto, se modifican los estatutos de “Inversiones C y J Dos SpA” a efectos de disminuir el capital social producto de la división, de la suma actual de $10.561.530.- a la suma de $3.604.855.- dividido en 2.314.130 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Así, se reemplaza el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $3.604.855.- dividido en 2.314.130 acciones nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital social se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos”. Asimismo, se modifica el artículo primero transitorio conforme a escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de julio de 2019. Félix Jara Cadot. N.P.