CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Constructora Siete Montes SpA

CVE 1637749
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de agosto de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2019
Repertorio
23978
Notario
ANDRES RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, República de Chile
Duración
Indefinida

Administración

La Administración de la Sociedad corresponderá de forma indistinta a MARCELO ANDRÉS SEPÚLVEDA OPAZO o a MARÍA CRISTINA MANRÍQUEZ SAAVEDRA, quienes pueden actuar de forma conjunta, individual, o a través de apoderados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 12-08-2019, Repertorio Nº 23.978, ante mí, MARCELO ANDRÉS SEPÚLVEDA OPAZO; MARÍA CRISTINA MANRÍQUEZ SAAVEDRA y KATALINA FRANSHESCA SEPÚLVEDA MANRÍQUEZ, constituyen una Sociedad por Acciones denominada “Constructora Siete Montes SpA.” Cuyo objeto será a) El estudio y ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras o edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles, aeropuertos, movimientos de tierra y otros; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar o administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; e) La construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; f) La construcción de proyectos de Servicio Público; g) La demolición y preparación del terreno; h) Los montajes e instalaciones de mobiliario, tales como mesas, estanterías, material de oficina y objetos semejantes o complementarios; i) La elaboración de todo tipo de estudios, informes y proyectos y la celebración de contratos sobre las actividades indicadas en este artículo, así como la supervisión, dirección y asesoramiento en su ejecución; j) La compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; y la implementación o realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. k) En general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que diga relación, en la actualidad o en el futuro, con el objeto descrito. Además, la Sociedad podrá realizar todas las actuaciones necesarias para lograr los objetivos ya señalados, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país. Administración: La Administración de la Sociedad corresponderá de forma indistinta a MARCELO ANDRÉS SEPÚLVEDA OPAZO o a MARÍA CRISTINA MANRÍQUEZ SAAVEDRA, quienes pueden actuar de forma conjunta, individual, o a través de apoderados. Capital: El capital Social, es la cantidad de $5.000.000, dividido en 5000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de estos Estatutos. Duración: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, República de Chile, sin perjuicio de que la sociedad, si lo estima pertinente, pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura social extractada. Santiago, 12 de agosto de 2019.