Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2019
- Repertorio
- 23978
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, República de Chile
- Duración
- Indefinida
Administración
La Administración de la Sociedad corresponderá de forma indistinta a MARCELO ANDRÉS SEPÚLVEDA OPAZO o a MARÍA CRISTINA MANRÍQUEZ SAAVEDRA, quienes pueden actuar de forma conjunta, individual, o a través de apoderados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 12-08-2019, Repertorio Nº 23.978, ante mí, MARCELO ANDRÉS SEPÚLVEDA OPAZO; MARÍA CRISTINA MANRÍQUEZ SAAVEDRA y KATALINA FRANSHESCA SEPÚLVEDA MANRÍQUEZ, constituyen una Sociedad por Acciones denominada “Constructora Siete Montes SpA.” Cuyo objeto será a) El estudio y ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras o edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles, aeropuertos, movimientos de tierra y otros; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar o administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; e) La construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; f) La construcción de proyectos de Servicio Público; g) La demolición y preparación del terreno; h) Los montajes e instalaciones de mobiliario, tales como mesas, estanterías, material de oficina y objetos semejantes o complementarios; i) La elaboración de todo tipo de estudios, informes y proyectos y la celebración de contratos sobre las actividades indicadas en este artículo, así como la supervisión, dirección y asesoramiento en su ejecución; j) La compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; y la implementación o realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. k) En general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que diga relación, en la actualidad o en el futuro, con el objeto descrito. Además, la Sociedad podrá realizar todas las actuaciones necesarias para lograr los objetivos ya señalados, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país. Administración: La Administración de la Sociedad corresponderá de forma indistinta a MARCELO ANDRÉS SEPÚLVEDA OPAZO o a MARÍA CRISTINA MANRÍQUEZ SAAVEDRA, quienes pueden actuar de forma conjunta, individual, o a través de apoderados. Capital: El capital Social, es la cantidad de $5.000.000, dividido en 5000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de estos Estatutos. Duración: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, República de Chile, sin perjuicio de que la sociedad, si lo estima pertinente, pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura social extractada. Santiago, 12 de agosto de 2019.