CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2019
- Repertorio
- 3306-2019
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad rige a contar de esta fecha, y durará tres años, renovables tácita y sucesivamente por iguales períodos, si ningún socio manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos, o en la forma especial del art. cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere al otro socio, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del período que estuviere en curso
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de asesorías y)o consultorías profesionales que digan relación con el manejo comunicacional de toda información, producción, distribución, exhibición y difusión de producciones audiovisuales, escritos o por cualquier otro medio, relacionados con ciencia, tecnología, cultura, deporte y salud. De igual manera, la sociedad podrá dedicarse a toda clase de proyectos que se refieran a diseño audiovisual e multimedios, publicidad, diseño digital y producción editorial; este objeto lo podrán ejecutar en toda clase de eventos artísticos, comerciales y sociales, asesorías en concursos públicos, ya sea de actividades relacionadas con entretenimiento, música, ilustración, cine, video, radios e impresiones, o cualquier medio de prensa o difusión como también de promoción y de publicidad o propaganda. Por último, la sociedad podrá participar en toda clase de procedimientos de licitación, de organismos públicos o privados, que tengan directa o indirecta relación con el objeto general y, además, todas las actividades que los socios acuerden y que digan relación con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena N° 98, Providencia, certifico: Por escritura pública Repertorio Nº 3306 - 2019, de 9 de agosto de 2019, ante mi Suplente don Francisco Rubén Rojas Arriagada: GABRIEL ANDRÉS BERRÍOS PINO, calle Compañía 1807, departamento 25, de la comuna y ciudad de Santiago; y, doña CAROLINA ANDREA DÍAZ CONTRERAS, Santa Julia número 278, departamento 304 guión A, de la comuna de Ñuñoa, Santiago, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada. Razón social: “CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos, incluso en el Servicio de Impuestos Internos, bancos, y en general en todos los organismos públicos y privados, el nombre de fantasía “FRUTOS DIGITALES LTDA.” Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de sucursales o agencias que establezca en resto país o extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de asesorías y/o consultorías profesionales que digan relación con el manejo comunicacional de toda información, producción, distribución, exhibición y difusión de producciones audiovisuales, escritos o por cualquier otro medio, relacionados con ciencia, tecnología, cultura, deporte y salud. De igual manera, la sociedad podrá dedicarse a toda clase de proyectos que se refieran a diseño audiovisual e multimedios, publicidad, diseño digital y producción editorial; este objeto lo podrán ejecutar en toda clase de eventos artísticos, comerciales y sociales, asesorías en concursos públicos, ya sea de actividades relacionadas con entretenimiento, música, ilustración, cine, video, radios e impresiones, o cualquier medio de prensa o difusión como también de promoción y de publicidad o propaganda. Por último, la sociedad podrá participar en toda clase de procedimientos de licitación, de organismos públicos o privados, que tengan directa o indirecta relación con el objeto general y, además, todas las actividades que los socios acuerden y que digan relación con el objeto social. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá a doña CAROLINA ANDREA DÍAZ CONTRERAS, con amplias facultades, establecidas pacto social extractado. Capital: $1.000.000, que los socios aportan y enteran por partes iguales, esto es, $500.000 cada uno, que se pagan en este acto, en dinero efectivo y que ingresan en la caja social. De esta forma queda íntegramente pagado y enterado el capital social. Utilidades y pérdidas: Serán repartidas y soportadas respectivamente por los socios a prorrata sus aportes.- Responsabilidad Socios: Queda limitada al monto de sus aportes. Duración: La sociedad rige a contar de esta fecha, y durará tres años, renovables tácita y sucesivamente por iguales períodos, si ningún socio manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos, o en la forma especial del art. cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere al otro socio, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del período que estuviere en curso. Demás estipulaciones del pacto social constan en escritura extractada. Santiago, 14 de agosto de 2019.-