Transportes Suecia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2019
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAM LOPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaria
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAM LOPEZ, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Novena Notaria, ubicada en Amunategui 391, local1, comuna y ciudad de Santiago, certifica por escritura pública de fecha 31 de Julio de 2019, ante mí: don DARWIN ARMANDO OPAZO IBÁÑEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°6.770.647-1, domiciliado para estos efectos en Américo Vespucio Norte N°800, departamento 1.502, comuna de Las Condes, Santiago; y don GASTÓN FERNANDO JULIO LÓPEZ BOHNER, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°6.544.891-2 domiciliado para estos efectos en calle Alberto Henckel N°2317, comuna de Providencia, Santiago; los comparecientes mayores de edad, modifican la sociedad “TRANSPORTES SUECIA LIMITADA”, inscrita a fojas 1972, número 1650 del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de enero del año 2007, en los siguientes términos: PRIMERO. Se aumenta el capital social de doscientos setenta y tres millones doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cinco pesos, a la suma de seiscientos trece millones doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cinco pesos, en la siguiente forma: A) Don DARWIN ARMANDO OPAZO IBÁÑEZ aportará la suma de ciento setenta millones de pesos, en dinero en efectivo mediante depósito a la cuenta corriente de Transportes Suecia Limitada, por lo que su capital ascenderá a un total de trescientos seis millones seiscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y dos y cincuenta centavos. B) Don GASTÓN FERNANDO JULIO LÓPEZ BOHNER aportará la suma de ciento setenta millones de pesos, en dinero en efectivo mediante depósito a la cuenta corriente de Transportes Suecia Limitada, por lo que su capital ascenderá a un total de trescientos seis millones seiscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y dos y cincuenta centavos. Todo sin perjuicio del derecho, de ambos, a las utilidades o ingresos acumulados. SEGUNDO. Como consecuencia del Aumento de Capital acordado se produce la consecuente Reforma de Estatutos. De esta manera, se sustituye el artículo quinto de los Estatutos por el siguiente: "ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de seiscientos trece millones doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cinco pesos, que ha sido enterado por cada uno de los socios en partes iguales de trescientos seis millones seiscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y dos y cincuenta centavos. Capital íntegramente suscrito y pagado en la siguiente forma: UNO. Con la suma de doscientos setenta y tres millones doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cinco pesos, que ha sido enterado por cada uno de los socios en partes iguales de ciento treinta y seis millones seiscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y dos pesos y cincuenta centavos, equivalente al cincuenta por ciento en cada caso. Correspondiente al capital social inicial de la sociedad. DOS. Con la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS, correspondiente al aumento de capital acordado por este instrumento Y que se pagará de la forma que se pasa a indicar: A)Don DARWIN ARMANDO OPAZO IBÁÑEZ aportará la suma de ciento setenta millones de pesos, en dinero en efectivo desde la fecha de este instrumento, mediante depósito a la cuenta corriente de Transportes Suecia Limitada, por lo que su capital ascenderá a un total de trescientos seis millones seiscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y dos y cincuenta centavos. B) Don GASTÓN FERNANDO JULIO LÓPEZ BOHNER aportará la suma de ciento setenta millones de pesos, en dinero en efectivo desde la fecha de este instrumento, mediante depósito a la cuenta corriente de Transportes Suecia Limitada, por lo que su capital ascenderá a un total de trescientos seis millones seiscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y dos y cincuenta centavos. Todo sin perjuicio del derecho, de ambos, a las utilidades o ingresos acumulados.” Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 31 de julio del 2019.