Sociedad Gajardo Rojas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2019
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENÉ LEÓN MANIEU, Notario Curicó, con oficio en calle Carmen 489, certifica: Por escritura hoy ante mí, MARCELO ANDRÉS GAJARDO ROJAS y PATRICIO ESTEBAN GAJARDO ROJAS, modificaron Sociedad Gajardo Rojas Limitada, u “Odontomed Ltda.” RUT 76.197.644-3 sustituyendo cláusula cuarta: Objeto de la sociedad será la prestación y otorgamiento de todo tipo de servicios y asesorías médicas en las distintas áreas de la medicina, por cuenta propia o ajena, sin que la enumeración se taxativa: dermatología, cardiología, gastroentorología, ginecobstetricia, otorrinolaringología, neurología, oncología, traumatología, odontología entre otras, incluyendo todo tipo de exámenes tales como radiología scanner, ecotomografía, videoendoscopía y cualquier otro tipo de exámenes, la prestación de servicios médicos y odontológicos; la instalación y explotación por cuenta propia o ajena de clínicas y/o consultorios médicos-odontológicos; la comercialización de insumos médicos y odontológicos; la contratación de profesionales y servicios relacionados con la salud en general, en especial médicos y odontólogos. Todo tipo de gestión inmobiliaria. La comercialización, distribución, arriendo, explotación y producción de toda clase de bienes y productos, corporales e incorporales, por cuenta propia o ajena, pudiendo intervenir y explotar toda clase de negocios y realizar todo tipo de inversiones, en las actividades económicas, para todo lo cual podrá adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones. La realización de todos los actos, contratos y negocios, relacionados directa o indirectamente con el objeto social, y en general, todo acto, contrato o negocio que acuerden los socios, incluyendo las importaciones y exportaciones.- Modifican cláusula quinta La administración y uso de la razón social corresponderá al socio don Marcelo Andrés Gajardo Rojas quien actuando por la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma , la representará y obligará con las más amplias facultades en todo tipo de asuntos actos y negocios, manteniendo la enumeración de facultades no taxativas señaladas en primitivo pacto social y modifican cláusula sexta: aumentan el capital social a $2.500.000.- quedando los aportes de un cincuenta y dos por ciento del primero de los nombrados y cuarenta y ocho por ciento el último de ellos. En lo no modificado rige en plenitud el primitivo pacto social. – Demás estipulaciones escritura extractada.- 08 de Agosto de 2019.