MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES ALBORAN LIMITADA

RUT 76367389-8 CVE 1637056
Fecha instrumento
29 de julio de 2014

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2014
Notario
ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO
Domicilio
Chacabuco 551 A

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO, Abogado, Notario Público Titular, Chacabuco 551 A, Linares, certifico: Por escritura ante mí, de fecha siete de agosto dos mil diecinueve, don FERNANDO ALEJANDRO HERRERA CIUDAD, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y nueve guion dos, domiciliado en calle Uno Sur número doscientos cuarenta y ocho, Talca, de paso por ésta, por una parte, como cedente y por la otra, como cesionaria doña VIVIANA ANDREA MARDONES MARABOLÍ, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos cinco mil ciento veintiocho guion cuatro, domiciliada en calle Coronel de Artillería número ochocientos treinta y siete, Linares; modifican sociedad "SOCIEDAD DE INVERSIONES ALBORAN LIMITADA” o “ECOSS MOTEL LTDA” o “CASCADA VIP LTDA”, constituida por escritura pública 29 julio 2014 ante Héctor Ferrada Escobar, Notario Talca, extracto inscrito fs 1839, Nº 778 Registro de Comercio 2014 Conservador Bienes Raíces Talca, publicado Diario Oficial edición 40.929 agosto 2014, Rol Único Tributario número76.367.389-8 y modificada ante mismo notario, extracto inscrito fs 878, Nº 363, Registro Comercio 2016, Conservador Bienes Raíces Talca, publicado Diario Oficial edición 41.441 abril 2016. Modificación consiste: a) Por este acto se viene en sustituir la cláusula DECIMO PRIMERA del pacto social referido en el siguiente sentido y con el texto que a continuación se señala: “DÉCIMO PRIMERO: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o más de los socios, la sociedad no se disolverá y continuará con la sucesión del socio fallecido o los representantes del incapacitado, quienes deberán designar, durante el período de indivisión, entre los miembros de la sucesión o una vez declarada judicialmente la incapacidad legal, un procurador común, dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento, el cual tendrá solamente la facultad de solicitar al socio sobreviviente los antecedentes necesarios que permitan informarse de su funcionamiento, quedando la representación, administración y uso de la razón social de la sociedad en cuestión, radicada de modo inmediato en la persona del socio sobreviviente de la manera indicada en el pacto social. En caso de efectuar dicho nombramiento, todo lo actuado por la sociedad se considerará ratificado por “la” o “las” sucesiones de “el” o “los” socios fallecidos. Si dentro de la sucesión del respectivo socio fallecido hubiere personas menores de edad, una vez cumplida la mayoría de edad por “el” o “ellos”, solo éstos entraran de modo inmediato a formar parte de la representación, administración y uso de la razón social de la "SOCIEDAD DE INVERSIONES ALBORAN LIMITADA”, en conjunto con los socios sobrevivientes, debiendo realizarse las modificaciones necesarias para ello”. Se deja expresa constancia, para los fines pertinentes, que el capital de la sociedad no ha experimentado variaciones. En todo lo que no se modifica siguen vigentes estipulaciones pacto social.-