SOCIEDAD AGRÍCOLA PINO HACHADO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000 CLP
- Duración
- 30 años renovables automáticamente por períodos de igual tiempo. VI) Otras modificaciones de los estatutos de la Sociedad en materias que no son objeto de extracto
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Jaime Muro Cuadra y a la sociedad Consultora Punta Negra SpA, con facultades y limitaciones indicadas en la escritura extractada. V) Modificar cláusula relativa a la duración de la sociedad, reemplazando el Artículo Octavo:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: que: por escritura pública con fecha 8 de julio de 2019, otorgada ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, Jaime Muro Cuadra, Ringo Rango SpA, Oscar Enrique Muro Avilés, los anteriores domiciliados en calle Bulnes N° 314, Oficina 25, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, y de paso por esta ciudad; y Jaime José Esteban Muro Iñiguez, María Isabel Muro Iñiguez, Luisa Mónica Muro Iñiguez e Inversiones GMB Limitada, debidamente representada, los anteriores domiciliados en Avenida Cristóbal Colón N° 5.800, Departamento N° 1106, Las Condes, Santiago, como actuales y únicos socios de SOCIEDAD AGRÍCOLA PINO HACHADO LIMITADA, acordaron lo siguiente: I) Incorporar como socios a don Jaime José Esteban Muro Iñiguez, a don Oscar Enrique Muro Avilés, a doña Luisa Mónica Muro Iñiguez, a doña María Isabel Muro Iñiguez, y a la sociedad Inversiones GMB Limitada. II) Producto de lo anterior, los socios acordaron aumentar el capital social de $30.000.000 a $3.591.888.380, esto es, en $3.561.888.380, que se paga de la siguiente forma: a) Jaime Muro Cuadra, $1.780.944.190, los cuales paga en este acto; b) Jaime José Esteban Muro Iñiguez, $356.188.838, en el plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura; c) Oscar Enrique Muro Avilés, $356.188.838, en el plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura; d) María Isabel Muro Iñiguez, $356.188.838, en el plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura; e) Luisa Mónica Muro Iñiguez, $356.188.838, en el plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura; y f) Inversiones GMB Limitada, $356.188.838, en el plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura. III) En consecuencia, se sustituyó Artículo Cuarto de los estatutos por el que extracto: CUARTO: El capital de la sociedad, es la suma de $3.591.888.380, que los socios aportan y enteran de acuerdo a su porcentaje de participación en el mismo: a) Ringo Rango SpA, $15.000.000, equivalente al 0,41761% aproximadamente del capital social, pagados con anterioridad a esta fecha; b) Jaime Muro Cuadra, $1.795.944.190, equivalente al 50% aproximadamente del capital social, los cuales se encuentran pagados; c) Jaime José Esteban Muro Iñiguez, $356.188.838, equivalente al 9,9165% aproximadamente del capital social, pendientes de pago en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura; d) Oscar Enrique Muro Avilés, $356.188.838, equivalente al 9,9165% aproximadamente del capital social, pendientes de pago en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura; e) María Isabel Muro Iñiguez, $356.188.838, equivalente al 9,9165% aproximadamente del capital social, pendientes de pago en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura; f) Luisa Mónica Muro Iñiguez, $356.188.838, equivalente al 9,9165% aproximadamente del capital social, pendientes de pago en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura; g) Inversiones GMB Limitada, $356.188.838, equivalente al 9,9165% aproximadamente del capital social, pendientes de pago en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura. IV) Modificar cláusula relativa a la Administración de la sociedad, reemplazando Artículo Tercero: Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Jaime Muro Cuadra y a la sociedad Consultora Punta Negra SpA, con facultades y limitaciones indicadas en la escritura extractada. V) Modificar cláusula relativa a la duración de la sociedad, reemplazando el Artículo Octavo: Duración. 30 años renovables automáticamente por períodos de igual tiempo. VI) Otras modificaciones de los estatutos de la Sociedad en materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de agosto de 2019.