Servicios de Mantención Eléctrica Alta Tensión SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2019
- Notario
- MARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS
- Domicilio
- y Archivero Judicial
Administración
Artículo Noveno donde indica: “La administración y representación de la sociedad corresponderá a Rodrigo Enrique Molina Salgado, cédula nacional de identidad 13.097.837-1, administrador general indefinida”; la sociedad antes indicada se modifica en orden de eliminar a don Rodrigo Enrique Molina Salgado como administrador general de la sociedad denominada “Servicios de Mantención Eléctrica Alta Tensión SpA”, designándose en su defecto a los siguientes administradores generales, quienes podrán actuar conjunta o separadamente: don RAIMUNDO ANDRÉS HERRERA RUBIO, chileno, soltero, ingeniero civil, C.I 13.463.779-k; y a doña MARIA IGNACIA ESPINOZA MEDEL, chilena, psicopedagoga, soltera, C.I. 13.947.492-9.- NUEVO ARTICULO Y PODERES: el TÍTULO TERCERO: De la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario Público y Archivero Judicial, en mi oficio de calle Blanco número seiscientos cuarenta y ocho, certifico: Que por escritura fecha hoy ante mí, RAIMUNDO ANDRÉS HERRERA RUBIO, chileno, soltero, ingeniero civil, C.I. 13.463.779-k, domiciliado en San Bernabé 377, Villa Isabel La Católica, comuna de Rancagua, de paso en ésta, mayor de edad, modificó la sociedad por acciones denominada “Servicios de Mantención Eléctrica Alta Tensión SpA”, R.U.T 76.975.736-8, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 60 número 38 del año 2019 y se publicó en el diario oficial con fecha 17 de enero de 2019, CVE 1530036.- El compareciente declara que modifica la sociedad por acciones denominada “Servicios de Mantención Eléctrica Alta Tensión SpA” en el siguiente sentido: CAMBIO DE ADMINISTRADOR: El constituyente modifica la sociedad por acciones denominada “Servicios de Mantención Eléctrica Alta Tensión SpA”, en el TÍTULO TERCERO: De la Administración. Artículo Noveno donde indica: “La administración y representación de la sociedad corresponderá a Rodrigo Enrique Molina Salgado, cédula nacional de identidad 13.097.837-1, administrador general indefinida”; la sociedad antes indicada se modifica en orden de eliminar a don Rodrigo Enrique Molina Salgado como administrador general de la sociedad denominada “Servicios de Mantención Eléctrica Alta Tensión SpA”, designándose en su defecto a los siguientes administradores generales, quienes podrán actuar conjunta o separadamente: don RAIMUNDO ANDRÉS HERRERA RUBIO, chileno, soltero, ingeniero civil, C.I 13.463.779-k; y a doña MARIA IGNACIA ESPINOZA MEDEL, chilena, psicopedagoga, soltera, C.I. 13.947.492-9.- NUEVO ARTICULO Y PODERES: el TÍTULO TERCERO: De la Administración. Artículo Noveno. de la escritura de constitución quedará de la siguiente manera: “TÍTULO TERCERO: De la Administración. Artículo Noveno: La administración y representación de la sociedad corresponderá a don RAIMUNDO ANDRÉS HERRERA RUBIO, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 13.463.779-k; y a doña MARIA IGNACIA ESPINOZA MEDEL, chilena, psicopedagoga, soltera, cédula nacional de identidad número 13.947.492-9, administradores generales e indefinidos, a quien según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, lo podrán elegir, designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a dos tercios del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de estos estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, de manera conjunta o separada e indistintamente, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social -lo que no será necesario acreditar a terceros- y estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o restrictiva –a menos que en el acto de su nombramiento se dispusiere otra cosa- las facultades del o de los administradores generales comprenden, entre otras, las siguientes: a) Comprar, vender ceder, permutar, dar en pago, donar adjudicarse en pública subasta y, en general, adquirir aceptar y enajenar a cualquier título, gratuito u oneroso, todo tipo de muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo derechos de cualquier naturaleza y las operaciones vinculadas al mercado mobiliario; b) Constituir, sustituir, posponer, reservar, cancelar y aceptar hipotecas, prendas de cualquier clase y todo tipo de garantías reales o personales, sea por deudas de la sociedad o de terceros; c) Dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento, leasing, depósito, comodato, prenda concesión o cualquier otro título de mera tenencia, todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; d) Constituir o aceptar servidumbres, usufructos, rentas vitalicias, fideicomisos, prohibiciones de gravar y enajenar y, en general, todo tipo de limitaciones al dominio; e) Concurrir a la formación de sociedades civiles o comerciales de cualquier tipo que éstas sean, de asociaciones, de cooperativas, de comunidades, ingresar a las ya formadas o constituidas y concurrir a la modificación, disolución o liquidación de aquellas sociedades de que forme parte; f) Celebrar contratos de trabajos, de prestación de servicios, de asociación o cuentas en participación , de seguro o de cualquier otra especie, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; g) Cobrar o percibir todo cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; h) Celebrar operaciones de crédito en dinero y contratar prestamos con o sin reajuste, con o sin intereses, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, boletas bancarias, avances contra aceptación de documentos, créditos en cuentas corrientes y especiales, acreditivos, descuentos de letras de cambio, operaciones de factoring o en cualquier otra forma; i) Abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes, bancarias, comerciales, de comercio exterior, de cambios internacionales, de depósitos, de créditos o de cualquier naturaleza, imponerse de sus movimientos, autorizar cargos en dichas cuentas, aprobar o impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en estas cuentas y hacer retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y endosar depósitos a plazo; j) Girar, novar, revalidar, aceptar, reaceptar, endosar cobranzas simple, en garantía o transfiriendo dominio, suscribir, cobrar, percibir, dar órdenes de no pago, descontar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés libranzas y demás documentos mercantiles; k) Contratar y cancelar boletas de garantía; l) Constituir a la sociedad en fiadora, codeudora solidaria o aval de todo tipo de obligaciones contraídas por terceros; m) Entregar y retirar valores o documentos en custodia o garantía y a la correspondencia ordinaria o certificada encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, aduaneras y análogas; n) Realizar operaciones de comercio exterior, exportación o importación y ejecutar y suscribir, ya sea ante los bancos, autoridades aduaneras, consulares y demás organizaciones competentes, todos los actos y documentos que se requieran, incluyendo actos de cambios internacionales, asumir riesgos de diferencias de cambio y hacer declaraciones juradas, ñ) Efectuar comprobantes de divisas, presentar solicitudes al Banco Central, tramitar registros de importación, abrir acreditivos y créditos documentarios, cancelar recibos de importación o de exportación en garantías, endosar y retira documentos de embarque, intervenir en el desaduanamiento de especies, dar instrucciones en todo lo relacionado con cartas de créditos; o) Realizar cualquier trámite administrativo, judicial y extrajudicial ante Municipalidades, sii, administradora de fondos de pensiones, servicio de seguro social, instituciones de salud previsionales, Isapres, Instituto de previsión social y ante la dirección o inspecciones comunales o regionales del trabajo y toda clase de organismo, instituciones o autoridades que se relacionan con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ella, desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones. p) Representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades ante todo tipo de personal, naturales o jurídicas y ante todo tipo de autoridades, chilenas o extranjeras; q) Representar judicialmente a la sociedad ante todo los tribunales ordinarios o especiales de La República, con todas las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluso las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, comprendiéndose dentro de esta facultad la transacción extrajudicial, percibir y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; r) Conferir mandatos generales o especiales, delegando total o parcialmente sus atribuciones, modificarlos o revocarlos, y s) En general, ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y convenciones que sean necesarias para la ejecución de los fines sociales. Queda incluida la facultad de autocontratación, la cual también podrá ser delegada en todo o en parte, pudiendo revocar o poner término en cualquier forma a dicha delegación. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más delegados para la administración especialmente designados al efecto. La revocación de los administradores se hará mediante escritura pública por el o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de este de delegados para la administración se tomará razón al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de las primeras designaciones que se harán en los artículos segundo y tercero transitorios de estos estatutos. La sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Extracto redactado por el abogado don Marcelo Tejos. Valparaíso, 31 de Julio del 2019.