CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Santa Lucía Solar SpA

CVE 1637026
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
7 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de agosto de 2019
Repertorio
13245
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, el que podrá desarrollar directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros: (a) la gestión, tramitación y desarrollo de proyectos de energía renovable no convencionales de cualquier especie, pudiendo al efecto tramitar todo tipo de solicitudes, permisos, autorizaciones, presentaciones, certificaciones o cualquier otra declaración frente a cualquier autoridad; (b) llevar adelante estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para determinar la factibilidad de proyectos de generación de energía eléctrica; (c) la generación, suministro, transmisión, compra y venta de energía eléctrica por cuenta propia y)o de terceros; (d) la construcción, montaje, operación, explotación y mantenimiento de equipos, plantas y centrales de generación y)o proyectos de transmisión de energía eléctrica con fuentes renovables no convencionales, ya sean de dominio o de la Sociedad o explotadas a cualquier otro título por ella, como asimismo desarrollar, construir, operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas, líneas de transmisión y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad pudiendo realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos; (e) la compra, venta, importación, exportación, elaboración, producción, comercialización, y distribución de toda clase de servicios, bienes o insumos que digan relación con el negocio energético de cualquier clase, y la realización de inversiones en relación con ellos; (f) la prestación de servicios energéticos de todo tipo incluyendo, sin que sea taxativo, prestar asesoría profesional y técnica relacionada a proyectos, instalaciones y plantas de generación de energía; (g) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación su giro; (h) constituir y participar en otras sociedades, sean o no filiales o sociedades coligadas, de todo tipo o naturaleza cuyo giro esté relacionado con la generación de energía eléctrica; e (i) ejecutar, sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 7 de agosto de 2019, Repertorio N°13.245–2019, otorgada ante mí, don Ítalo Ariel Silva Jemenao, en representación de Luminous Energy Ltd. y José Luciano Cruz Morandé, en representación de Grupo Tec Servicios Avanzados S.A., constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: Santa Lucía Solar SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, el que podrá desarrollar directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros: (a) la gestión, tramitación y desarrollo de proyectos de energía renovable no convencionales de cualquier especie, pudiendo al efecto tramitar todo tipo de solicitudes, permisos, autorizaciones, presentaciones, certificaciones o cualquier otra declaración frente a cualquier autoridad; (b) llevar adelante estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para determinar la factibilidad de proyectos de generación de energía eléctrica; (c) la generación, suministro, transmisión, compra y venta de energía eléctrica por cuenta propia y/o de terceros; (d) la construcción, montaje, operación, explotación y mantenimiento de equipos, plantas y centrales de generación y/o proyectos de transmisión de energía eléctrica con fuentes renovables no convencionales, ya sean de dominio o de la Sociedad o explotadas a cualquier otro título por ella, como asimismo desarrollar, construir, operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas, líneas de transmisión y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad pudiendo realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos; (e) la compra, venta, importación, exportación, elaboración, producción, comercialización, y distribución de toda clase de servicios, bienes o insumos que digan relación con el negocio energético de cualquier clase, y la realización de inversiones en relación con ellos; (f) la prestación de servicios energéticos de todo tipo incluyendo, sin que sea taxativo, prestar asesoría profesional y técnica relacionada a proyectos, instalaciones y plantas de generación de energía; (g) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación su giro; (h) constituir y participar en otras sociedades, sean o no filiales o sociedades coligadas, de todo tipo o naturaleza cuyo giro esté relacionado con la generación de energía eléctrica; e (i) ejecutar, sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente. Capital: El capital social asciende a la suma de $200.000, dividido en 200.000 acciones ordinarias, de una misma serie, todas nominativas de igual valor y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga de la siguiente forma: Luminous Energy Ltd suscribe 60.000 acciones, las que suscribió y pagó en el mismo acto, al contado y en dinero efectivo; y Grupo Tec Servicios Avanzados S.A. suscribe 140.000 acciones, las que suscribió y pagó en el mismo acto, al contado y en dinero efectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de agosto de 2019.