INOSTROZA Y MUÑOZ ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2019
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso, Certifico: Por escritura pública de 08 de Julio de 2019, ante mí, don NICOLAS JACOBO INOSTROZA GOMEZ, abogado, domiciliado en Salvador 2425, departamento 401, Ñuñoa y de paso en ésta; don MANUEL IGNACIO INOSTROZA MORONG, abogado, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna 2004 departamento 105 torre B, Santiago, y de paso en ésta; y doña ELIZABETH CAROLINA MUÑOZ RUBIO, abogada; domiciliada en Avenida Punta Nogales 1323, Condominio Punta Olivos Casa 63, Huechuraba, y de paso en ésta; modificaron sociedad “INOSTROZA Y MUÑOZ ABOGADOS LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº76.825.245-9, constituida por escritura pública de fecha 31 de julio de 2018 e inscrita en extracto a fojas 59.568, número 30.574 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018. Modificaciones son: Primero: Uno) Don MANUEL IGNACIO INOSTROZA MORONG vende, cede y transfiere a don NICOLAS JACOBO INOSTROZA GOMEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cincuenta por ciento de su participación en la sociedad “INOSTROZA Y MUÑOZ ABOGADOS LIMITADA”, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos, que el cesionario pagó al cedente con anterioridad a este acto. Dos) Don MANUEL IGNACIO INOSTROZA MORONG vende, cede y transfiere a doña ELIZABETH CAROLINA MUÑOZ RUBIO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cincuenta por ciento de su participación en la sociedad “INOSTROZA Y MUÑOZ ABOGADOS LIMITADA”, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos, que la cesionaria pagó al cedente con anterioridad a este acto. Segundo: En consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad “INOSTROZA Y MUÑOZ ABOGADOS LIMITADA”, de un capital social de un millón quinientos mil pesos: don NICOLAS JACOBO INOSTROZA GOMEZ, con una participación del cincuenta por ciento de los derechos sociales y doña ELIZABETH CAROLINA MUÑOZ RUBIO, con una participación del cincuenta por ciento de los derechos sociales. Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes, en todo lo no modificado rigen demás cláusulas pacto social primitivo. Tercero: La administración de la sociedad la ejercerán de manera conjunta los únicos socios, don NICOLAS JACOBO INOSTROZA GOMEZ y doña ELIZABETH CAROLINA MUÑOZ RUBIO. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago 12 de Julio de 2019. HQM.