Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2019
- Repertorio
- 590
- Notario
- PAOLA DEBORAH STACK LARA
- Oficio
- Tercera Notaría de Valparaíso
- Comuna
- Valparaíso
Sociedad
- Capital
- $120.000.000 CLP
Objeto social
Inversión en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos; administrar por cuenta propia dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; arrendar inmuebles rústicos o urbanos y otras afines que determinen los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAOLA DEBORAH STACK LARA, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Valparaíso, con oficio en calle Prat N°725, oficina 101, certifica: por escritura pública de fecha 07 de agosto de 2019, Repertorio N°590, ante mí, don ALVARO EDUARDO CAMPAÑA CUELLO, por sí y en representación de SOCIEDAD CIVIL DE INVERSIONES CAMPAÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA, y doña IVETTE PAOLA CAMPAÑA VERGARA, en representación de SOCIEDAD CIVIL DE INVERSIONES CAMPAÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA, todos con domicilio en la comuna de Valparaíso, calle Blanco Encalada N°1215, oficina 807, sanean vicio formal en relación a escritura de Constitución de sociedad “INMOBILIARIA VERGARA SpA”, otorgada ante mí, con fecha 07 de mayo de 2019, bajo Repertorio N°331/2019. Capital: $120.000.000.-, dividido en 120.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, suscrito y pagado en la forma indicada en los estatutos. Objeto: Inversión en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos; administrar por cuenta propia dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; arrendar inmuebles rústicos o urbanos y otras afines que determinen los socios. Se podrá desarrollar además cualquiera de las actividades de comercio enumeradas en el artículo tres del Código de Comercio y que no requieran exclusividad en su giro. Vicio: no se realizó publicación ni inscripción en Registro de Comercio competente dentro de plazo legal. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 13 de agosto de 2019.