Import. Export. Waleed Trading Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2017
- Notario
- MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Abogada, Notario Público Titular Iquique, A. Pinto N°555, certifico que por escritura pública, hoy ante mí, RAFAQIT ALI, GHULAM MAHYUD DIN, y USMAN MUHAMMAD, todos Avenida Arturo Prat N°3068, depto. 1106, Edificio Agua Marina II, Iquique; modifican sociedad IMPORT. EXPORT. WALEED TRADING LIMITADA, nombre fantasía WALEED TRADING LTDA., constituida escritura pública fecha 15 Septiembre de 2017, otorgada ante Notario Público Iquique, Mónica Venegas de la Fuente, Suplente de la Titular María Antonieta Niño de Zepeda Parra, inscrita a fojas 1425 vta, N°1110 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2017.- Con capital de US$50.000, equivalentes $34.831.000, Rut N°76.795.616-9; sentido que, socio RAFAQIT ALI, dueño de derechos y acciones en sociedad, que equivalen al 5% capital social, vende, cede y transfiere derechos y acciones en la sociedad que ascienden al 1% total de la misma, a USMAN MUHAMMAD, quien compra, acepta y adquiere para sí. Asimismo, RAFAQIT ALI, dueño de derechos y acciones en la sociedad, que equivalen al 4% capital social, vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos y acciones en la sociedad, a GHULAM MAHYUD DIN, quien compra, acepta y adquiere para sí. Con cesión de derechos y modificación social, IMPORT. EXPORT. WALEED TRADING LIMITADA, nombre fantasía WALEED TRADING LTDA., queda constituida por sus 2 únicos socios: GHULAM MAHYUD DIN, dueño del 99% derechos y acciones en la sociedad; y USMAN MUHAMMAD, dueño del 1% derechos y acciones en la sociedad. Actuales socios modifican cláusula cuarta del pacto social constitutivo, sentido que, a contar de esta fecha, administración sociedad y uso razón social corresponderá a los actuales socios, es decir a GHULAM MAHYUD DIN, y a USMAN MUHAMMAD, quienes actuando en forma conjunta, separada e indistintamente, por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán y obligarán, con todas facultades señaladas pacto social y sin ningún tipo de restricción.- En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes estipulaciones pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, a 29 de Julio de 2019.