Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública otorgada con fecha 26 de julio de 2019, repertorio número 22.690/2019, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, Raúl Luis Ducci Cornu, constituyo sociedad por acciones de conformidad a artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: DL Inversiones SpA (en adelante la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles, tanto en Chile como en el extranjero, y la percepción de sus frutos y rentas; b) la explotación, directamente o por terceros, en cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales; la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones; la obtención y percepción de sus frutos o rentas; c) la prestación de asesorías y consultorías técnicas o profesionales en materias inmobiliarias, ingeniería, arquitectura y construcción, comerciales, financieras, hoteleras, agrícolas, ganaderas y forestales; d) la inversión, participación y administración de toda clase de sociedades, joint ventures, asociaciones y otras entidades con fines de lucro y; e) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, de las cuales 250 acciones se encuentran suscritas y pagadas, y as restantes 750 acciones deberán ser suscritas y pagadas en un plazo no superior a 4 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 12 de agosto de 2019.- Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público Titular.