MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Ahorro y Crédito Temuco Ltda.

RUT 85726600-5 CVE 1637096
Capital
$1.033.217.172 CLP
Fecha instrumento
27 de abril de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2019
Notario
HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco Melipeuco

Sociedad

Capital
$1.033.217.172 CLP
Domicilio
General Cruz 551, comuna de Temuco Región de la Araucanía
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 20.881

Objeto social

La Cooperativa tendrá por objeto realizar con sus socios y terceros, todas y cada una de las operaciones que la Ley General de Cooperativas, su reglamento, las Resoluciones Administrativas Vigentes y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, permitan a las cooperativas de ahorro y crédito.En la ejecución de su objeto cuidará siempre el promover los principios y valores cooperativos entre sus asociados y asociadas y propenderá al bienestar personal, económico y cultural de éstos. Para el mejor cumplimiento de su objeto social, la cooperativa podrá constituir empresas filiales, sociedades de apoyo al giro, fundaciones, corporaciones y todas las demás personas jurídicas que fuesen pertinentes, de conformidad con la reglamentación vigente. La Cooperativa observará neutralidad política, religiosa y también tender a la inclusión, así como también, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Los Órganos Colegiados de la cooperativa deberán asegurar la representatividad de todos sus socios y socias. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo para establecer la ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma, de manera tal de lograr la proporcionalidad de género en la representación en los órganos colegiados mediante sistemas electorales y mecanismos de ponderación correspondientes de acuerdo a la Ley y Reglamento. Toda referencia a los Órganos Colegiados contenidos en este estatuto considerará y)o se referirá en todo momento tanto a las socias y como a los socios de la cooperativa, de manera tal de cumplir a cabalidad con la ley y el espíritu que la convoca en materia de representatividad. El incumplimiento de estas disposiciones en ningún caso afectará la validez de los actos efectuados por los referidos órganos colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58° y 58° bis de la ley. La Cooperativa tiene por objeto único brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios, pudiendo realizar entre otras, las siguientes operaciones:a) Conceder préstamos a sus socios y en general, celebrar con ellos operaciones de crédito de dinero, con o sin garantías reales o personales, reajustables y no reajustables. b) Realizar operaciones de cuentas de ahorro y depósitos a plazo de sus socios y de terceros. c) Contraer préstamos con instituciones financieras nacionales o extranjeras, sean públicas o privadas. d) Adquirir, conservar y enajenar bonos de la deuda interna y cualquiera otra clase de documentos emitidos en serie, representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones. e) Descontar a sus socios letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago. f) Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio. g) Adquirir, conservar, edificar y enajenar los bienes raíces necesarios para su funcionamiento, pudiendo dar en arrendamiento parte de los inmuebles que no se estén utilizando. h) Adquirir, conservar y enajenar los bienes corporales muebles necesarios para su servicio o para la mantención de sus inversiones. i) Otorgar a sus socios servicios financieros por cuenta de terceros, en la forma y condiciones que determine el órgano fiscalizador. j) Previa autorización del organismo fiscalizador respectivo, constituir en el país sociedades filiales, ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, en conformidad al título IX de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda. K) Todas las operaciones autorizadas en conformidad con la Ley General de Cooperativas, su reglamento, las Resoluciones Administrativas Vigentes y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco Melipeuco, Cunco, Vicún, Freire y Padre Las Casas, con Oficio en Antonio Varas Nº 854, de esta ciudad, CERTIFICA: Que con fecha 18 de Junio de 2019, ante mi, se redujo a escritura pública el Acta de Junta General de Socios de Cooperativa año dos mil diecinueve, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Temuco Ltda. “Temucoop”, rol único tributario Nº 85.726.600-5, celebrada con fecha 27 de abril de 2019, que acordó la modificación del Estatuto de la Cooperativa para efectos de adecuarlo a la Ley 20.881, aprobando su texto refundido conforme quedo establecido en la escritura extractada. RAZÓN SOCIAL: Cooperativa de Ahorro y Crédito Temuco Ltda. Temuco, DOMICILIO: General Cruz 551, comuna de Temuco Región de la Araucanía. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: La Cooperativa tendrá por objeto realizar con sus socios y terceros, todas y cada una de las operaciones que la Ley General de Cooperativas, su reglamento, las Resoluciones Administrativas Vigentes y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, permitan a las cooperativas de ahorro y crédito.En la ejecución de su objeto cuidará siempre el promover los principios y valores cooperativos entre sus asociados y asociadas y propenderá al bienestar personal, económico y cultural de éstos. Para el mejor cumplimiento de su objeto social, la cooperativa podrá constituir empresas filiales, sociedades de apoyo al giro, fundaciones, corporaciones y todas las demás personas jurídicas que fuesen pertinentes, de conformidad con la reglamentación vigente. La Cooperativa observará neutralidad política, religiosa y también tender a la inclusión, así como también, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Los Órganos Colegiados de la cooperativa deberán asegurar la representatividad de todos sus socios y socias. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo para establecer la ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma, de manera tal de lograr la proporcionalidad de género en la representación en los órganos colegiados mediante sistemas electorales y mecanismos de ponderación correspondientes de acuerdo a la Ley y Reglamento. Toda referencia a los Órganos Colegiados contenidos en este estatuto considerará y/o se referirá en todo momento tanto a las socias y como a los socios de la cooperativa, de manera tal de cumplir a cabalidad con la ley y el espíritu que la convoca en materia de representatividad. El incumplimiento de estas disposiciones en ningún caso afectará la validez de los actos efectuados por los referidos órganos colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58° y 58° bis de la ley. La Cooperativa tiene por objeto único brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios, pudiendo realizar entre otras, las siguientes operaciones:a) Conceder préstamos a sus socios y en general, celebrar con ellos operaciones de crédito de dinero, con o sin garantías reales o personales, reajustables y no reajustables. b) Realizar operaciones de cuentas de ahorro y depósitos a plazo de sus socios y de terceros. c) Contraer préstamos con instituciones financieras nacionales o extranjeras, sean públicas o privadas. d) Adquirir, conservar y enajenar bonos de la deuda interna y cualquiera otra clase de documentos emitidos en serie, representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones. e) Descontar a sus socios letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago. f) Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio. g) Adquirir, conservar, edificar y enajenar los bienes raíces necesarios para su funcionamiento, pudiendo dar en arrendamiento parte de los inmuebles que no se estén utilizando. h) Adquirir, conservar y enajenar los bienes corporales muebles necesarios para su servicio o para la mantención de sus inversiones. i) Otorgar a sus socios servicios financieros por cuenta de terceros, en la forma y condiciones que determine el órgano fiscalizador. j) Previa autorización del organismo fiscalizador respectivo, constituir en el país sociedades filiales, ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, en conformidad al título IX de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del General de Cooperativas, su reglamento, las Resoluciones Administrativas Vigentes y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. SOCIOS: concurren 109 socios a la Junta en que se aprueba el texto refundido. CAPITAL SOCIAL: $1.033.217.172, suscrito y pagado.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 13 de Agosto de 2019.