MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSORCIO CRUZ Y DAVILA – ZAÑARTU INGENIERIA LIMITADA

RUT 79511210-3 CVE 1637223
Fecha instrumento
9 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2019
Comuna
Santiago

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Comuna Providencia, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 09 de agosto de 2019, ante mi, “Zañartu Ingenieros Consultores SpA” con domicilio en Seminario 714, Ñuñoa, Región Metropolitana, y “CyD Ingeniería Limitada” antes “Cruz y Dávila Ingenieros Consultores Limitada”, con domicilio en Isidora Goyenechea 3162, oficina 601, Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de “CONSORCIO CRUZ Y DAVILA – ZAÑARTU INGENIERIA LIMITADA” acordaron modificar los estatutos de la sociedad, sustituyendo la cláusula segunda de dicho estatuto, relativa al objeto social, por la siguiente: “CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto: : i) La prestación de servicios propios de la ingeniería, comprendiéndose entre ellos la proyección, planificación y ejecución de estudios y proyectos de ingeniería, asesorías y consultorías, ii) El otorgamiento de asistencia e información técnica y la administración, inspección y control de proyectos y obras, iii) El suministro de personal técnico, iv) La realización de todo tipo de obras y de proyectos de construcción o ingeniería, por cuenta propia o ajena y/o en calidad de comitente o contratista, v) La realización de trabajos de edificación y construcción de obras civiles, obras industriales, de pavimentación y/o sanitarias, fabricación y montaje de estructuras metálicas, vi) Inversión de todo tipo de instrumentos financieros, derechos sobre muebles, inmuebles y otras sociedades; vii) El desarrollo y explotación de proyectos de inversión, mobiliarios e inmobiliarios, viii) Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social y que los socios de común acuerdo determinen.” Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 12 Agosto 2019.