MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LIMITADA

RUT 78382870-7 CVE 1636356
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de agosto de 2019

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2019

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, con oficio en la comuna de Machalí, Las Rosas número 5, local 6, certifico: Por escritura pública de fecha 5 de agosto de 2019, ante mí, RODOLFO JAVIER GONZÁLEZ PEÑALOZA, y CARLA KATHERINE DE LOS RAYOS RATTI GARCÍA, ambos domiciliados en Rancagua, Avenida San Juan número 132, comuna de Machalí; modificaron sociedad denominada SERVICIOS DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LIMITADA, RUT número 78.382.870-7, inscrita en el Registro de Comercio de Rancagua a fojas 321 vuelta, número 350 del año 1993, en el siguiente sentido: a) Se acordó modificar la administración de la sociedad, por lo que se acuerda sustituir la primera parte del texto de la cláusula novena del estatuto social vigente, por la siguiente: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Rodolfo Javier González Peñaloza y a doña Carla Katherine De Los Rayos Ratti García actuando uno cualquiera de ellos separada, individual e indistintamente. Esta designación no es cláusula esencial.” Las facultades de administración se mantienen inalteradas; y b) Luego, los socios acuerdan un nuevo texto refundido de los estatutos, el cual se extracta como sigue: la sociedad se denomina Servicios de Aseo y Jardines Maclean Limitada, pudiendo usar el nombre de fantasía de Maclean, más la palabra “limitada” o su abreviatura. La sociedad tiene su domicilio en Rancagua y su objeto de la sociedad es: a) la prestación de servicios de aseo industrial, en todo tipo de establecimientos públicos o privados tales como hospitales, oficinas, fábricas, bancos y afines; b) la prestación de servicios de jardinería y la fabricación, importación, exportación, intermediación, compra y venta, leasing, permuta, distribución, depósito, almacenamiento y producción, ya sea con materiales propios o ajenos, tanto de todo tipo de artículos de aseo y jardinería; como de insumos, maquinarias, materias primas y en general todo tipo de bienes corporales e incorporales necesarios para el giro, c) la compra, venta, arrendamiento y administración, por cuenta propia o ajena de todo tipo de establecimientos fabriles o de inmuebles que sean necesarios para la realización de su objeto; d) la prestación de servicios integrales en materias inherentes a la seguridad privada, formación y colocación de guardias de seguridad privados a todo tipo de instituciones, públicas o privadas, condominios, residencias, sea mediante porteros, rondines, nocheros o cualquiera denominación que se les de; e) la compra, venta, arriendo, instalaciones y servicio técnico de bienes relacionados a la seguridad privada y redes de seguridad privada; y f) en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Asimismo, la sociedad podrá adquirir bienes muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. El capital de la sociedad es la suma de 20.000.000 pesos, ya enterados en dinero, y corresponde a los actuales y únicos socios como sigue: a) a don Rodolfo Javier González Peñaloza, $18.000.000 pesos en el capital social, que corresponde al 90% de los derechos sociales; y, b) a doña Carla Katherine De Los Rayos Ratti García, $2.000.000 pesos en el capital social, que corresponde al 10% de los derechos sociales. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Rodolfo Javier González Peñaloza y a doña Carla Katherine De Los Rayos Ratti García actuando uno cualquiera de ellos separada, individual e indistintamente. Esta designación no es cláusula esencial. La sociedad rige desde el 27 de noviembre de 1993 y durará hasta el 31 de diciembre de 2040, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 10 años cada uno, salvo desahucio de cualquiera de los socios manifestado al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Otras estipulaciones en escritura extractada. Machalí, 9 de agosto de 2019.