Servicios Automotrices La Madrid SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de julio de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Titular de la 26ª. Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, segundo Piso, CERTIFICO: Por escritura Pública de diecisiete de junio del año dos mil diecinueve, ante mí, comparece don JOSÉ FRANCISCO MERINO SANTANDER, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento tres mil doscientos setenta y dos guión siete, con domicilio en Los Leones número dos mil doscientos cincuenta y cinco, oficina número cuatrocientos dos, quien señala: PRIMERO. Con fecha veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, el compareciente, junto con don JORGE SIXTO JEREZ BRAVO, suscribieron escritura de modificación de la sociedad SERVICIOS AUTOMOTRICES LA MADRID SpA, ante la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno. SEGUNDO. En dicha escritura se modificó la razón social a RED AUTOS SERVICIOS INTEGRALES SpA, y a su vez, se confirió mandato al compareciente para otorgar y suscribir las escritura públicas que fueren necesarias para aclarar o complementar los puntos oscuros y dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia o de referencia y cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma escritura, sanear la escritura o su extracto de conformidad a la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve o con cualquier otro requisito que fuera necesario a juicio del Conservador de Bienes Raíces, o de los encargados de otros Registros públicos y privados, para inscribir adecuadamente el presente instrumento. A su vez, se le faculta para requerir su inscripción, sub-inscripción o anotación en el Registro de Comercio pertinente. TERCERO. De conformidad a dicho mandato, el compareciente viene es sanear el plazo de dicha escritura de modificación de la sociedad SERVICIOS AUTOMOTRICES LA MADRID SpA, de manera que pueda ser publicada en el sentencia judicial ejecutoriada que, previo a este acto, se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad de que adolece la sociedad. QUINTO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública para requerir y firmar todas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean pertinentes en los registros conservatorios respectivos y en el Diario Oficial. Santiago, 27 de Julio de 2019. HQM.