MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

LABORATORIOS SAVAL S.A.

RUT 91650000-9 CVE 1636320
Fecha instrumento
5 de agosto de 2019

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2019
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “LABORATORIOS SAVAL S.A.”, inscrita a fojas 5.201, N°3.019, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1955, en el siguiente sentido: Uno) Modificación de la administración de la Sociedad: Aumentar el número de directores de siete a ocho e incorporación de directores suplentes que puedan reemplazar a los titulares, ya sea en caso de vacancia, ausencia o impedimento temporal de un director titular, circunstancias que no serán necesario acreditarlas ante terceros, según escritura extractada. Dos) Modificación del Pacto social. En virtud de lo anterior accionistas modificaron Artículo Noveno de los Estatutos Sociales por el siguiente “Artículo noveno: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por ocho miembros titulares y sus respectivos suplentes, elegidos por voto unipersonal en Junta General de accionistas. Los directores no deberán tener necesariamente la calidad de accionistas. La Junta será la responsable de designar de entre los directores, a aquel que desempeñará el cargo de Presidente Honorario, como reconocimiento a su trayectoria y aporte al desarrollo y crecimiento de la compañía. Los directores durarán tres años en su cargo, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los directores podrán ser empleados de la sociedad o profesionales externos, con la limitación del Presidente, quien no podrá ser a la vez gerente general de la compañía. Los directores suplentes reemplazarán en forma definitiva al director titular respectivo en caso de vacancia del cargo, debiendo el Directorio nombrar un nuevo suplente. De la misma forma, en caso de vacancia de un director suplente, el Directorio deberá nombrarle un reemplazante. Los Directores suplentes reemplazarán en forma transitoria a su titular en caso de ausencia o impedimento temporal del mismo; todas estas circunstancias no será necesario acreditarlas ante terceros.” En lo no modificado en escritura extractada, se mantienen vigentes las demás estipulaciones del estatuto social. Demás disposiciones escritura extractada. San Miguel, 5 de agosto de 2019.