INVERSIONES CHACABUCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social es la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de 40 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. V
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo de fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, urbanos o rurales. El estudio, promoción, participación, construcción, ejecución y desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, en todas y cada una de sus fases. El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros, amoblados o sin amoblar. La compra, venta, explotación y comercialización de productos, por cuenta propia o de terceros, en predios agrícolas, ganaderos y forestales, pudiendo desarrollarlos ya sea en predios de su propiedad, arrendados o cualquiera sea la tenencia de los mismos; y, en general, la compra, venta, importación o exportación de productos agrícolas y pecuarios. Realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, quedando expresamente comprendido la importación, representación y exportación de toda clase de bienes, la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades y cualquier negocio o asunto que acuerden los
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial podrá ser ejercidas por don José Luis Moure Oportot, quien actuando individualmente contarán con las más amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de agosto de 2019, ante mí: (i) JOSÉ LUIS MOURE OPORTOT, domiciliado en el Fundo El Peñón de Liray, La Viñita sin número, Colina, Región Metropolitana; (ii) JOSÉ LUIS MOURE BARROS, domiciliado en el Fundo El Peñón de Liray, La Viñita sin número, Colina, Región Metropolitana; y, (iii) MARÍA SOFÍA MOURE BARROS, domiciliada en Los Abetos Sur Nº 1128, departamento 41B, Vitacura, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. I. Razón Social: “INVERSIONES CHACABUCO LIMITADA”, nombre de fantasía “CHACABUCO LTDA.”. II. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo de fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, urbanos o rurales. El estudio, promoción, participación, construcción, ejecución y desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, en todas y cada una de sus fases. El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros, amoblados o sin amoblar. La compra, venta, explotación y comercialización de productos, por cuenta propia o de terceros, en predios agrícolas, ganaderos y forestales, pudiendo desarrollarlos ya sea en predios de su propiedad, arrendados o cualquiera sea la tenencia de los mismos; y, en general, la compra, venta, importación o exportación de productos agrícolas y pecuarios. Realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, quedando expresamente comprendido la importación, representación y exportación de toda clase de bienes, la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades y cualquier negocio o asunto que acuerden los socios.- III. Capital: $1.000.000, pagados por sus socios en dinero o especies, dentro del plazo de un año contado desde esta fecha, en las siguientes cantidades y proporciones: (i) don José Luis Moure Oportot, con $50.000, equivalentes al 5% del capital social; (ii) don José Luis Moure Barros, con $570.000, equivalentes al 57% del capital social; y, (iii) doña María Sofía Moure Barros, con $380.000, equivalentes al 38% restante del capital social. IV. Duración: La duración de la sociedad será de 40 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. V. Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial podrá ser ejercidas por don José Luis Moure Oportot, quien actuando individualmente contarán con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de don José Luis Moure Oportot, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a don José Luis Moure Barros, quien, actuando en forma individual, contará con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de don José Luis Moure Barros, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña María Sofía Moure Barros, quien, actuando en forma individual, contará con las más amplias facultades de administración.- VI. Domicilio: El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.- VII. Declaración de Responsabilidad: Los socios declaran responsabilidad limitada al monto de sus aportes efectuados. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de agosto de 2019.