MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Inmobiliaria Rodríguez Valenzuela S.A.

RUT 96651620-8 CVE 1636498
Fecha instrumento
30 de julio de 2019
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
30 de julio de 2019
Repertorio
2576/2019
Notario
LUISA PAMELA MEDINA SCHULZ
Oficio
5 Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUISA PAMELA MEDINA SCHULZ, Notario Público Suplente 5 Notaría de Rancagua, Av. General José de San Martín 255, certifica: Por escritura pública de fecha 30/07/2019, ante el Notario Titular Daniel V. Mondaca Pedrero, repertorio 2576/2019; don JUAN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ CALDERÓN, chileno, comerciante, casado bajo el régimen de separación total de bienes, C.I. N°2.955.999-6, domiciliado en Av. Central N°880, casa 11, Villa Triana, comuna de Rancagua; doña ROSA ESPERANZA VALENZUELA CASTRO, chilena, dueña de casa, casada con el anterior compareciente y de su mismo domicilio, C.I. N°3.320.350-0; don JUAN JULIO RODRÍGUEZ VALENZUELA, chileno, empresario, casado bajo el régimen de separación total de bienes, C.I. N°9.496.642-6, domiciliado en Parque Residencial Golf Los Lirios, sitio B-cuatro-A, comuna de Requínoa; doña CLAUDIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VALENZUELA, chilena, dueña de casa, casada bajo el régimen de separación total de bienes, C.I. N°9.997.139-8, domiciliada en Parque Residencial Golf Los Lirios, sitio A-once, comuna de Requínoa; doña CAROLINA ROSA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VALENZUELA, chilena, mecánico dental, casada bajo el régimen de separación total de bienes, C.I. N°10.367.089-6, domiciliada en Pasaje Perseo N°1161, San Damián, comuna de Rancagua, y doña XIMENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VALENZUELA, chilena, diseñadora, casada bajo el régimen de separación total de bienes, C.I. N°11.888.066-8, domiciliada en Av. Central N°145, casa G, Villa Triana, comuna de Rancagua; modificaron la sociedad Anónima cerrada denominada “Inmobiliaria Rodríguez Valenzuela S.A.” cuyo nombre abreviado es “INMOROVALSA”, inscrita a fojas 147, Nº152 del Registro de Comercio del año 1986, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, en la forma siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Junta Ordinaria de Accionistas decidirá el destino de las utilidades, pudiendo acordar el reparto de dividendos, sin que estos tengan necesariamente relación con la participación accionaria de cada uno de los socios. Estos repartos, al arbitrio de la Junta de Accionistas, se harán atendiendo a las actuaciones personales de cada uno de los socios en interés del objetivo social, hechos que siendo conocidos por los accionistas, no consideran necesario dejar constancia de los mismos en las respectivas actas.”. Demás estipulaciones escritura extractada.- Rancagua, 12 de agosto de 2019.-