CONSULTORA DE MARKETING MARCOS Y CÍA. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de junio de 2019
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40159 del 12 de enero de 2012
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, titular de la 36 Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65 piso 2, Providencia, certifico: Por escritura de fecha 21 de Junio de 2019, Rep.19.011, ante mí, PABLO DELOST, también conocido como Pablo Delost Ferrari, domiciliado en Pasaje Monseñor Félix Cabrera número treinta y nueve oficina tres, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación, de GUILLERMO MANUEL MARCOS, domiciliado en Pasaje Monseñor Félix Cabrera número treinta y nueve oficina tres, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago y de DAMIAN VERDAGUER, domiciliado en Pasaje Monseñor Félix Cabrera número treinta y nueve oficina tres, comuna de Providencia, ciudad de Santiago y JUAN FELIPE ARAYA CABAÑA, domiciliado en calle Curaco número mil novecientos cuarenta, departamento cuarenta y cuatro, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Modificaron sociedad de responsabilidad limitada CONSULTORA DE MARKETING MARCOS Y CIA LIMITADA. El extracto de los estatutos se inscribió a fojas mil trescientos treinta y cinco, número ochocientos cincuenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil doce y se publicó en el diario oficial número cuarenta mil ciento cincuenta y nueve de fecha doce de enero de dos mil doce. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos. Modificaciones consisten: don JUAN FELIPE ARAYA CABAÑA con el consentimiento de los otros socios, se retira de la sociedad y en consecuencia vende cede y transfiere la totalidad de los derechos que posee en la misma a don GUILLERMO MANUEL MARCOS y a don DAMIAN VERDAGUER, los que ascienden nueve por ciento, quiénes los compran y adquieren para sí, en partes iguales. El precio de esta cesión, es la suma de ciento veinte mil pesos que don GUILLERMO MANUEL MARCOS y don DAMIEN VERDAGUER pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, y en partes iguales, declarando don JUAN FELIPE ARAYA CABAÑA, haber recibido dicha suma de dinero a entera satisfacción.De esta forma la sociedad queda constituida por los siguientes socios y en la participación que se indica: a) don GUILLERMO MANUEL MARCOS, queda con una participación social equivalente al ochenta y cinco coma cinco por ciento de la totalidad de las acciones y derechos sociales. b) don DAMIAN VERDAGUER, queda con una participación social equivalente al catorce coma cinco por ciento, de la totalidad de las acciones y derechos sociales. Los únicos socios de sociedad, acuerdan Modificar la cláusula octava del pacto social en el sentido de que la administración y representación legal de la sociedad a partir de este momento será ejercida separada e indistintamente por don Guillermo Manuel Marcos y por don Damián Verdaguer. En todo lo no modificado por el presente instrumento, mantendrán su vigencia en todas sus partes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 05 de Agosto de 2019.