Centro de Estudios de Desarrollo y Estimulación Psicosocial Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel , Santiago, certifico: Que con fecha 3 de julio de 2019, ante mí, Marta Edwards Guzmán, Astrid de Amesti Marahrens, María Soledad Rodríguez Subercaseaux, y María Isabel Lira Letelier, todas domiciliadas para esos efectos en Román Díaz N° 26, oficina 63, comuna de Providencia; y de paso en ésta, otorgaron escritura pública en virtud de la cual y en su calidad de únicas socias de “Centro de Estudios de Desarrollo y Estimulación Psicosocial Limitada” acordaron modificar los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: (i) la socia María Soledad Rodríguez Subercaseaux vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales en la Sociedad a Astrid de Amesti Marahrens; (ii) la socia María Isabel Lira Letelier vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales en la Sociedad a Astrid de Amesti Marahrens. En consecuencia, se retiran de la sociedad María Soledad Rodríguez Subercaseaux y María Isabel Lira Letelier, y aumenta su participación en la sociedad Astrid de Amesti Marahrens. Atendido lo anterior, las socias acordaron reemplazar el Artículo Sexto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la Sociedad es la suma de $20.000, que las socias han aportado y pagado con anterioridad a esta fecha en las siguientes proporciones: (Uno) doña Marta Edwards Guzmán, la suma de $16.000, equivalente a un ochenta por ciento de los derechos sociales; y (Dos) doña Astrid de Amesti Marahrens, la suma de $4.000 equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales.” La responsabilidad personal de cada socia queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1 de agosto de 2019.