CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA SANTA LUCIA DE POLPAICO SpA

CVE 1636878
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
7 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de agosto de 2019
Repertorio
22790
Notario
ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será la explotación en cualquiera de sus formas de predios agrícolas y frutícolas, sean propios o ajenos; la distribución, exportación y comercialización en general de los productos que resulten de dicha explotación; el desarrollo de actividades agroindustriales que complementen las explotaciones señaladas y, en general el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con la agricultura y a la agroindustria;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por instrumento privado protocolizado con fecha 29 de julio de 2019, Repertorio Nº 22.790, las sociedades INVERSIONES TITI SpA, representada por doña Maria Cristina Campos Sotta, INVERSIONES ANI SpA, representada por doña Ana Maria Campos Sotta, ASESORIAS E INVERSIONES SANTA CRISTINA LIMITADA, representada por don Tomas Patricio Campos Sotta y ALFONSO CAMPOS SOTTA Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por don Alfonso Rodolfo Campos Sotta constituyeron sociedad por acciones. NOMBRE: “AGRÍCOLA SANTA LUCIA DE POLPAICO SpA”; OBJETO: El objeto de la sociedad será la explotación en cualquiera de sus formas de predios agrícolas y frutícolas, sean propios o ajenos; la distribución, exportación y comercialización en general de los productos que resulten de dicha explotación; el desarrollo de actividades agroindustriales que complementen las explotaciones señaladas y, en general el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con la agricultura y a la agroindustria; CAPITAL: El capital social es la suma de $1.000.000 dividido en 100 acciones, nominativas, sin valor nominal, todas de carácter ordinario, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución y que ingresan a la caja social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de Agosto de 2019.