Sprott Chile Solar I SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2019
- Notario
- Antonieta Mendoza Escalas
- Oficio
- 16° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAntonieta Mendoza Escalas, Notario Público, Titular de la 16° Notaría de Santiago, oficio San Sebastián 2750, Las Condes, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 18 de julio de 2019, otorgada ante mí, repertorio número 5082/2019, compareció: don Pablo Mir Balmaceda, en representación de Sprott Chile Solar I LLC, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2711, piso 8, Las Condes; quien, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad Sprott Chile Solar I SpA (la “Sociedad”), dio cuenta de un error involuntario en el monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la Sociedad en la escritura de constitución de la Sociedad, otorgada en esta misma notaría con fecha 1 de abril de 2019, repertorio número 2131 / 2019 y cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 27.528 número 13.883 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. El accionista acordó rectificar dicho error modificando la referencia al capital suscrito y efectivamente pagado de la Sociedad, indicando que el capital social de la Sociedad asciende a la suma de seis millones sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido y representado en seiscientas seis mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas por el accionista Sprott Chile Solar I LLC, y se pagan y pagarán de la siguiente forma: (i) un total seiscientas dos mil trescientas quince acciones, equivalentes a seis millones veintitrés mil ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, pagadas en dinero efectivo por el accionista con anterioridad a esta fecha; y (ii) las restantes tres mil seiscientas ochenta y cinco acciones, equivalentes a treinta y seis mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, se encuentran pendientes de pago, debiendo ser pagadas por el accionista dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de julio de 2019.