NUMERLEX SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Objeto social
- Dieciséis: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país.- Diecisiete: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- Dieciocho: Entregar o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta.- Diecinueve: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, entregar, extender, retirar, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras.- Veinte: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, ambientales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas.- Veintiuno: Representar a la Sociedad ante cualquiera autoridad y poder público de Chile, centrales regionales o comunales, en especial ante el Banco Central de Chile, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, y demás entidades públicas, semipúblicas, entidades privadas. Respecto de la representación ante el Servicio de Impuestos Internos, la representante legal está facultada para realizar todas las gestiones y declaraciones que sean necesarias y para ser notificada a nombre de la Sociedad. La representación respecto de este último organismo, se entenderá revocada únicamente al momento que el Servicio de Impuestos Internos tome conocimiento de la revocación o renuncia.- Veintidós: Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. Veintitrés: Conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumir en cualquier momento.” .-” II. Se eliminan los artículos primero transitorio, segundo transitorio y tercero transitorio de los estatutos sociales, revocándose los poderes contenidos en estos”- En todo lo no modificado en la presente escritura se mantiene lo establecido en el pacto social
Administración
Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá individualmente a PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, quien tendrá amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Con la excepción ejercer todas aquellas funciones o celebrar todos los actos o contratos que produzcan un endeudamiento de la sociedad mayo a UF cuatro mil, se requerirá la actuación conjunta de don PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA con don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET. Las funciones de PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, son, sin que la enunciación que sigue sea taxativa de las facultades sino meramente ejemplar,: Uno: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures y otros; Dos: Constituir y otorgar hipotecas, dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas.- Tres: Otorgar prendas, dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, de cosa muebles vendida a plazo, y otras especiales, y cancelarlas.- Cuatro: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya.- Cinco: Celebrar contratos de sociedad o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar en sociedades ya constituidas, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de las que forme parte o en que tenga interés.- Seis: Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar trabajadores y empleados, contratar servicios profesionales o técnicos.- Siete: Celebrar cualquier otro contrato nominado o no, en especial, contratos de franquicia, “know how” o licencia. En los contratos que la sociedad celebre, podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera.- Ocho: Percibir y)o entregar; otorgar fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; constituir y aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta los constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad.- Nueve: Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y)o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.- Diez: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, dar órdenes de no pago, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles y)o bancarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- Once: Ceder cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador.- Doce: Constituir servidumbres activas o pasivas.- Trece: Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad.- Catorce: Tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles, así como contratar arrendamientos con opción de compra sobre los mismos bienes.- Quince: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo.- Dieciséis: Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito, especiales y)o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, mediante procedimientos cibernéticos, telefónicos o escritos; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, celebrar ventas condicionales, autorizar cargos en cuenta corriente, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, hacer declaraciones juradas, comprar y vender divisas, incluyendo operaciones a futuro, tomar boleta de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.- Diecisiete: Remitir, compensar, novar, condonar, crear, modificar y extinguir obligaciones en cualquier forma y por cualquier medio o título.- Dieciocho: En el ejercicio de la representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo, en sus ambos incisos, y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.- B) Ejercer de forma individual las siguientes funciones, con la excepción de que el ejercicio de las funciones descritas genera un endeudamiento mayor a UF dos mil para la sociedad, en tal caso se deberá ejercer conjuntamente la facultad entre dos de los siguientes administradores, PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, y don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET; las facultades son las siguientes: Uno: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, pudiendo hacerlo separada e indistintamente, podrán celebrar contratos de promesa sobre los señalados bienes u otros.- Dos: Contratar futuros, seguros de cambio, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de monedas a futuro, compraventa de moneda a futuro y, en general, toda clase de actos o contratos tendientes a cubrir riesgos cambiarios de tasas de interés u otros.- Tres: Dar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles.- Cuatro: Dar y tomar bienes en comodato.- Cinco: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro.- Seis: Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción.- Siete: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros etcétera.- Ocho: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos.- Nueve: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas.- Diez: Aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.- Once: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, pagar en cualquiera de sus formas, obligaciones en cualquier forma y por cualquier medio o título.- Doce: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- Trece: Conceder quitas o esperas.- Catorce: Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar y modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- Quince: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública celebrada ante mí con fecha 25 de julio de 2019, repertorio número 4309/2019, a) don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET, chileno, abogado, casado, cédula de identidad número trece millones ochocientos treinta y un mil ciento treinta y siete guion seis, y b) don PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, ingeniero civil electrónico, chileno, soltero, cédula de identidad número dieciséis millones noventa y cuatro mil seiscientos noventa y nueve guion siete, ingeniero civil electrónico todos domiciliados únicamente para estos efectos en Apoquindo cuatro mil uno oficina cuatrocientos cinco, comuna de Las Condes y de paso por ésta, accionistas de la sociedad “NUMERLEX SpA”, en virtud de la escritura de modificación social y de registro de accionistas de la sociedad que este Notario ha tenido a la vista, cumpliendo así con los requisitos que dispone el Código de Comercio en su artículo cuatrocientos veintisiete ante mí, modificó los estatutos de la sociedad “NUMERLEX SpA”, en los siguientes términos: Se modifica el artículo octavo del título tercero de los estatutos sociales, modificando la administración, reemplazando la dicha cláusula por la siguiente: “TÍTULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN: Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá individualmente a PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, quien tendrá amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Con la excepción ejercer todas aquellas funciones o celebrar todos los actos o contratos que produzcan un endeudamiento de la sociedad mayo a UF cuatro mil, se requerirá la actuación conjunta de don PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA con don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET. Las funciones de PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, son, sin que la enunciación que sigue sea taxativa de las facultades sino meramente ejemplar,: Uno: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures y otros; Dos: Constituir y otorgar hipotecas, dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas.- Tres: Otorgar prendas, dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, de cosa muebles vendida a plazo, y otras especiales, y cancelarlas.- Cuatro: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya.- Cinco: Celebrar contratos de sociedad o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar en sociedades ya constituidas, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de las que forme parte o en que tenga interés.- Seis: Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar trabajadores y empleados, contratar servicios profesionales o técnicos.- Siete: Celebrar cualquier otro contrato nominado o no, en especial, contratos de franquicia, “know how” o licencia. En los contratos que la sociedad celebre, podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera.- Ocho: Percibir y/o entregar; otorgar fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; constituir y aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta los constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad.- Nueve: Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.- Diez: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, dar órdenes de no pago, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles y/o bancarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- Once: Ceder cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador.- Doce: Constituir servidumbres activas o pasivas.- Trece: Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad.- Catorce: Tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles, así como contratar arrendamientos con opción de compra sobre los mismos bienes.- Quince: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo.- Dieciséis: Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito, especiales y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, mediante procedimientos cibernéticos, telefónicos o escritos; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, celebrar ventas condicionales, autorizar cargos en cuenta corriente, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, hacer declaraciones juradas, comprar y vender divisas, incluyendo operaciones a futuro, tomar boleta de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.- Diecisiete: Remitir, compensar, novar, condonar, crear, modificar y extinguir obligaciones en cualquier forma y por cualquier medio o título.- Dieciocho: En el ejercicio de la representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo, en sus ambos incisos, y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.- B) Ejercer de forma individual las siguientes funciones, con la excepción de que el ejercicio de las funciones descritas genera un endeudamiento mayor a UF dos mil para la sociedad, en tal caso se deberá ejercer conjuntamente la facultad entre dos de los siguientes administradores, PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, y don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET; las facultades son las siguientes: Uno: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, pudiendo hacerlo separada e indistintamente, podrán celebrar contratos de promesa sobre los señalados bienes u otros.- Dos: Contratar futuros, seguros de cambio, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de monedas a futuro, compraventa de moneda a futuro y, en general, toda clase de actos o contratos tendientes a cubrir riesgos cambiarios de tasas de interés u otros.- Tres: Dar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles.- Cuatro: Dar y tomar bienes en comodato.- Cinco: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro.- Seis: Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción.- Siete: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros etcétera.- Ocho: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos.- Nueve: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas.- Diez: Aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.- Once: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, pagar en cualquiera de sus formas, obligaciones en cualquier forma y por cualquier medio o título.- Doce: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- Trece: Conceder quitas o esperas.- Catorce: Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar y modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- Quince: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto.- Dieciséis: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país.- Diecisiete: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- Dieciocho: Entregar o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta.- Diecinueve: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, entregar, extender, retirar, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras.- Veinte: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, ambientales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas.- Veintiuno: Representar a la Sociedad ante cualquiera autoridad y poder público de Chile, centrales regionales o comunales, en especial ante el Banco Central de Chile, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, y demás entidades públicas, semipúblicas, entidades privadas. Respecto de la representación ante el Servicio de Impuestos Internos, la representante legal está facultada para realizar todas las gestiones y declaraciones que sean necesarias y para ser notificada a nombre de la Sociedad. La representación respecto de este último organismo, se entenderá revocada únicamente al momento que el Servicio de Impuestos Internos tome conocimiento de la revocación o renuncia.- Veintidós: Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. Veintitrés: Conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumir en cualquier momento.” .-” II. Se eliminan los artículos primero transitorio, segundo transitorio y tercero transitorio de los estatutos sociales, revocándose los poderes contenidos en estos”- En todo lo no modificado en la presente escritura se mantiene lo establecido en el pacto social. Demás cláusulas escritura extractada. San Miguel, 8 de agosto de 2019. JORGE REYES BESSONE, Not. Púb. Tit.