Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2019
- Repertorio
- 23551-2019
- Comuna
- Pública de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La fabricación, montaje, y mantenimiento de torres de telecomunicaciones, torres ventadas, torres autosoportadas, estructuras metálicas, importación de equipos de telecomunicaciones, equipos eléctricos y electrónicos, ferretería eléctrica, equipos y accesorios para energía renovables, b) Consultoría en ingeniería civil y diseño estructural, y energía renovables, instalación y mantenimiento y servicios de telecomunicaciones, redes inalámbricas, y sistemas de pararrayos y pozo a tierra; cableado estructurado, y c) La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirecta, con los rubros mencionados precedentemente y que los accionistas de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Titular de la Trigésimo Sexta Notaría Pública de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 6 de agosto de 2019, Repertorio Nº 23.551-2019, ante mí, don AUGUSTO INGA LÓPEZ constituyó una sociedad por acciones: NOMBRE: El nombre de la sociedad será “COMAT CHILE SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La fabricación, montaje, y mantenimiento de torres de telecomunicaciones, torres ventadas, torres autosoportadas, estructuras metálicas, importación de equipos de telecomunicaciones, equipos eléctricos y electrónicos, ferretería eléctrica, equipos y accesorios para energía renovables, b) Consultoría en ingeniería civil y diseño estructural, y energía renovables, instalación y mantenimiento y servicios de telecomunicaciones, redes inalámbricas, y sistemas de pararrayos y pozo a tierra; cableado estructurado, y c) La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirecta, con los rubros mencionados precedentemente y que los accionistas de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades. CAPITAL: El capital social asciende a la suma de $1.000.000 de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de agosto de 2019.-