SOCIEDAD DE INVERSIONES INSERTING GROUP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2019
- Repertorio
- 1421
- Notario
- CRISTIAN VILLALOBOS PELLEGRINI
- Domicilio
- Balmaceda 280
Sociedad
- Capital
- $145.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTIAN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público, Balmaceda 280, Quilpué, certifico por escritura ante mi 26 de julio de 2019, Número de Repertorio 1421 de 2019, don Juan Eduardo Lacalle González; doña Rita Rosalba Pino Urzúa; don Felipe Ignacio Lacalle Pino; y don Eduardo Sebastián Lacalle Pino; todos domiciliados en Avenida Décima número 1820, Placilla de Peñuelas, Valparaíso, de común acuerdo, suscribieron escritura de resciliación, cesión y venta de derechos de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES INSERTING GROUP LIMITADA”. La resciliación es respecto de escritura de modificación social de fecha 11 de junio de 2019, suscrita ante doña Marion Harbs Santander, Notario Público Suplente, del titular de Quilpué don Cristián Villalobos Pellegrini, inscrita a fjs.499, N°374, del Registro de Comercio año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, sólo lo contemplado en su cláusula Tercera Numeral Cuatro letra a), en cuanto a la venta, cesión y transferencia de derechos, efectuada por doña RITA ROSALBA PINO ÚRZUA a don JUAN EDUARDO LACALLE GONZÁLEZ, correspondiente a, un dos coma cinco por ciento de los derechos sociales que ésta tenía en la sociedad, y por la cual don JUAN EDUARDO LACALLE GONZÁLEZ, le pagó en dicho acto, el precio de tres millones seiscientos veinticinco mil pesos ($3.625.000), dejando en consecuencia, los señalados comparecientes, sin efecto solamente la aludida cesión y venta de derechos, contenida en la escritura de modificación señalada, restituyéndose al efecto, la suma pagada por don JUAN EDUARDO LACALLE GONZÁLEZ, equivalente a tres millones seiscientos veinticinco mil pesos ($3.625.000), a doña RITA ROSALBA PINO ÚRZUA, volviendo por tanto los señalados derechos a ésta última. En razón de la resciliación efectuada, y en la misma escritura de resciliación, doña RITA ROSALBA PINO ÚRZUA, vende, cede y transfiere, el dos coma cinco por ciento de sus derechos sociales, de la siguiente forma: a) A don EDUARDO SEBASTÍAN LACALLE PINO, vende, cede y transfiere el uno coma veinticinco por ciento de sus derechos sociales, en el precio de un millón ochocientos doce mil quinientos pesos ($1.812.500), derechos que éste acepta y adquiere para sí, de la siguiente forma: el cesionario pagará al cedente el precio indicado de la cesión, en el plazo de diez años, a partir del mes siguiente a la firma de la escritura de resciliación; b) A don FELIPE IGNACIO LACALLE PINO, vende, cede y transfiere el uno coma veinticinco por ciento de sus derechos sociales, en el precio de un millón ochocientos doce mil quinientos pesos ($1.812.500), derechos que éste acepta y adquiere para sí, de la siguiente forma: el cesionario pagará al cedente el precio indicado de la cesión, en el plazo de diez años, a partir del mes siguiente a la firma de la escritura de resciliación . Producto de la cesión y venta de derechos efectuadas, los derechos sociales se distribuyen ahora entre los socios don JUAN EDUARDO LACALLE GONZÁLEZ, don FELIPE IGNACIO LACALLE PINO, y don EDUARDO SEBASTIÁN LACALLE PINO en la siguiente forma y proporción: a) Don JUAN EDUARDO LACALLE GONZÁLEZ, con un aporte de sesenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil pesos ($68.875.000.-), equivalente al cuarenta y siete coma cinco por ciento (47,5%) de los derechos sociales; b) Don FELIPE IGNACIO LACALLE PINO, con un aporte de treinta y ocho millones sesenta y dos mil quinientos pesos ($38.062.500.-) equivalente al veintiséis coma veinticinco por ciento (26,25%) de los de derechos sociales; y c) Don EDUARDO SEBASTIÁN LACALLE PINO con un aporte de treinta y ocho millones sesenta y dos mil quinientos pesos ($38.062.500.) equivalente al veintiséis coma veinticinco por ciento (26,25%) de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Como consecuencia de la resciliación efectuada, y de la venta y cesión de derechos realizada en la señalada escritura, se modificó el texto del artículo Séptimo del pacto constitutivo de la sociedad, quedando éste como sigue: “SÉPTIMO: El capital de la Sociedad es la suma de ciento cuarenta y cinco millones de pesos ($145.000.000).- que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: UNO. Don Juan Eduardo Lacalle González, aporta la suma de sesenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil pesos ($68.875.000.-), equivalente al cuarenta y siete coma cinco por ciento (47,5%) del haber social; DOS. Don Felipe Ignacio Lacalle Pino, aporta la suma de treinta y ocho millones sesenta y dos mil quinientos pesos ($38.062.500.), equivalente al veintiséis coma veinticinco por ciento (26,25%) del haber social, de la siguiente manera: a) enterando en este acto en la caja social la suma de doscientos cincuenta mil pesos, al contado en dinero efectivo, y b) con la suma de treinta y siete millones ochocientos doce mil quinientos pesos ($37.812.500.-), que enterara en el plazo máximo de diez años a contar del mes siguiente a la suscripción de la presente escritura; y TRES. Don Eduardo Sebastián Lacalle Pino, aporta la suma de treinta y ocho millones sesenta y dos mil quinientos pesos ($38.062.500.), equivalente al veintiséis coma veinticinco por ciento (26,25%) del haber social, de la siguiente manera: a) enterando en este acto en la caja social la suma de doscientos cincuenta mil pesos, al contado en dinero efectivo, y b) con la suma de treinta y siete millones ochocientos doce mil quinientos pesos, ($37.812.500.-) que enterara en el plazo máximo de diez años a contar del mes siguiente a la suscripción de la presente escritura. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes”. En todo lo no modificado rige pacto social vigente. Quilpué, 05 de Agosto de 2019.