MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL SUR LIMITADA

RUT 76180558-4 CVE 1635381
Fecha instrumento
7 de agosto de 2019
Notaría
Escritura Pública Repertorio seis

Instrumento

Fecha
7 de agosto de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco
Comuna
Escritura Pública Repertorio seis

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura fecha cinco de Agosto de dos mil diecinueve, ante mí doña ANDREA PATRICIA BAHAMONDE CARO, chilena, abogado, soltera, con domicilio en calle O´Higgins quinientos sesenta y tres de la ciudad de Temuco, Cédula de Identidad número trece millones trescientos trece mil novecientos cuarenta y nueve guion cuatro, expuso: Con fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, se otorgó en esta Notaria Escritura Pública Repertorio seis mil veintitrés/dos mil diecinueve, suscrita por don MARCO ARTURO VENEGAS DOMINGUEZ, soltero, abogado, cedula de identidad número trece millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y uno guión K, domiciliado en Calle Patricio Lynch número cuatrocientos veintitrés, ciudad de Nueva Imperial y de paso por esta; doña LAURA DEL CARMEN DOMINGUEZ ZENTENO, viuda, profesora, cédula de identidad número seis millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos diecisiete guion tres, domiciliada en Calle Patricio Lynch número cuatrocientos veintitrés, ciudad de Nueva Imperial y de paso por esta; don JORGE ANTONIO PONCE DOMINGUEZ, soltero, empleado, cédula de identidad número quince millones setecientos cinco mil ciento seis guion siete, domiciliado en Calle Patricio Lynch número cuatrocientos veintitrés, ciudad de Nueva Imperial y de paso por esta; y don ELIAS MANUEL APELEO HUENCHULEO, ingeniero constructor, casado, cédula de identidad número catorce millones doscientos diecinueve mil novecientos sesenta y ocho guion ocho, domiciliado Calle Maipo número dos mil ciento treinta y dos, condominio IV, casa Quince, ciudad de Temuco. El objeto de dicha escritura es el Aumento de Capital de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL SUR LIMITADA, que también funciona como “SOCOSUR LTDA”. Su domicilio es la ciudad y comuna de Nueva Imperial. La Sociedad se encuentra inscrita a fojas sesenta y seis vuelta, número setenta y dos del Registro de Comercio del año dos mil once del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial. Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento ochenta mil quinientos cincuenta y ocho guion cuatro.- En la Cláusula Octava, de la escritura previamente reseñada, se faculta a la compareciente, para que actuando en nombre y representación de los otorgantes, con las más amplias facultades proceda a rectificar, complementar, aclarar tanto en sus cláusulas esenciales como no esenciales, dicha Escritura, especialmente lo relacionado con los aportes su forma de enterar, distribución de responsabilidad y en lo que diga relación con errores numéricos y/o tipográficos.- Por presente escritura y en uso de las facultades conferidas e indicadas la compareciente rectificó los siguientes vicios de los cuales adolece la Escritura individualizada. Presentes Rectificaciones: UNO: En la Cláusula Segunda se individualizan las modificaciones que ha tenido la sociedad, al momento de citar las inscripciones de cada una de ellas, estas se encuentran erróneamente citadas. En consecuencia se rectifican las individualizaciones de todas las inscripciones conservatorias de las seis modificaciones de la Sociedad Constructora del Sur Limitada, las cuales se entenderán redactas de la siguiente forma: “Primera Modificación: Inscrita a fojas cincuenta y dos número cuarenta y nueve del Registro de Comercio del año dos mil doce, del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial. Segunda Modificación: Inscrita a fojas treinta y seis número treinta y tres del Registro de Comercio del año dos mil trece, del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial. Tercera Modificación: Inscrita a fojas treinta y cinco vuelta número veintisiete del Registro de Comercio del año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial. Cuarta Modificación: Inscrita a fojas sesenta y seis número cuarenta y ocho del Registro de Comercio del año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial. Quinta Modificación: Inscrita a fojas sesenta y tres vuelta número treinta y tres del Registro de Comercio del año dos mil quince, del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial. Sexta Modificación: Inscrita a fojas cincuenta y seis vuelta número veintinueve del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis, del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial”. DOS: La Cláusula Cuarta, adolece de un “error numérico” al indicar que la sumatoria total de los aportes efectuados por los socios más el capital social existente corresponde a “Ciento Ochenta millones de pesos”, debiendo indicar: “Ciento setenta millones de pesos”. Lo anterior se colige de la simple lectura de cada aporte y aumento realizado por cada uno de los socios y detallado en la misma cláusula, de lo cual se desprende que el error en dicha causa es un simple error numérico. En consecuencia, para todos los efectos legales la cláusula cuarta se entiende redactada de la siguiente forma: “Cuarto: Por este acto y por medio del presente instrumento los socios de SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL SUR LIMITADA, Don Marco Arturo Venegas Domínguez, Doña Laura Del Carmen Domínguez Zenteno, Don Jorge Antonio Ponce Domínguez y Don Elías Manuel Apeleo Huenchuleo, vienen en aumentar el capital social de la Sociedad a CIENTO SETENTA MILLONES DE PESOS, de la siguiente forma y cantidades…”.- En lo no modificado, la compareciente mantiene plenamente vigente las restantes cláusulas de la Escritura Matriz. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 07 de Agosto de 2019.