Physica PPC SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2019
- Repertorio
- 21104
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, Titular 36 Notaría de Santiago, La Concepción 65, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 12.07.2019, Repertorio Nº 21.104, ante mí, ANDRE MAXIMILIANO BRAVO STOCKER, domiciliado en Medinacelli número 1.387, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; FELIPE IVAN BRAVO STOCKER, domiciliado en calle Tahiti número 6.533, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y NICOLAS IGNACIO HOPPE PALACIOS, domiciliado en Fundo Santa María sin número, El Olivar, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; los comparecientes ANDRE MAXIMILIANO BRAVO STOCKER y FELIPE IVAN BRAVO STOCKER, en su calidad de únicos y actuales accionistas; modificaron la sociedad por acciones denominada “PHYSICA PPC SpA”, inscrita a fojas 51.516 número 25.519 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. Los comparecientes ANDRE MAXIMILIANO BRAVO STOCKER y FELIPE IVAN BRAVO STOCKER; en su calidad de únicos y actuales accionistas de PHYSICA PPC SpA, vienen en modificar la sociedad de la siguiente manera: Modificación.- Se aumenta el capital social de $1.000.000.- íntegramente suscrito y pagado, a la cantidad de $61.000.000.- dicho aumento se suscribe y paga por los socios, en la siguiente forma: a) El compareciente NICOLAS IGNACIO HOPPE PALACIOS, con la suma de $60.000.000, mediante la suscripción y pago de 335 acciones a un precio de $179.104,47761194 pesos por acción cuyo precio asciende a la suma total de $60.000.000 millones de pesos. Como consecuencia de lo anterior se remplaza el artículo Quinto de los estatutos de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $61.000.000, dividido en 1.335 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma y única serie, que se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio”. En lo demás queda vigente el estatuto social. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 7 de agosto de 2019.