MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

NUEVA CARENPA S.A.

RUT 76117769-9 CVE 1635260
Fecha instrumento
30 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de julio de 2019
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA LOS ARRAYANES SpA socio 96586260-9
INVERSIONES RAYEN socio 76434940-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifica: Por Junta Extraordinaria de Accionistas de NUEVA CARENPA S.A. de fecha 18 de abril de 2019, celebrada en las oficinas de la sociedad, ubicadas en calle Cerro El Plomo N° 5630, Oficina 402, Torre 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y reducida a escritura pública con fecha 30 de julio de 2019, ante mí: 1) INMOBILIARIA LOS ARRAYANES SpA, RUT 96.586.260-9, por una cantidad equivalente 9563 acciones; y 2) INVERSIONES RAYEN, RUT 76.434.940-7, por una cantidad equivalente a 745426 acciones; todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5630, oficina 402, Torre 8, estando presentes y representadas las 754.989 acciones, esto es, el 100% de las acciones emitidas, acuerdan modificar los estatutos sociales de la sociedad NUEVA CARENPA S.A. que fueron refundidos mediante escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2010, otorgados en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente. Un extracto de dicha escritura se encuentra inscrito a fojas 2220 número 1696 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011. Asimismo, se deja constancia que el extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 51040 número 35621 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010. MODIFICACIÓN: Los accionistas de forma unánime resuelven modificar el actual Artículo Décimo, reemplazándolo, por el siguiente: “Artículo Décimo: Sin perjuicio de las facultades que correspondan a las juntas generales de accionistas en conformidad a estos estatutos y a las normas legales y reglamentarias pertinentes, la sociedad será administrada por un directorio compuesto de tres miembros, sean o no accionistas. Los directores titulares serán elegidos por la junta general ordinaria de accionistas. Para ser director de la sociedad se deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) No encontrarse afecto a ninguna de las circunstancias que, establecida en los artículos treinta y cinco y treinta y seis de la ley dieciocho mil cuarenta y seis o cualquier otra norma legal, implique alguna inhabilidad para ejercer el cargo de director; (ii) No poseer obligaciones pendientes o vencidas de cualquier naturaleza, sean civiles o naturales, ni documentos protestados, sean pendientes o aclarados, sea contra la sociedad, sus accionistas directos o sus relacionados, como contra cualquier tercero; (iii) No haber sido sujeto de sanciones administrativas, tanto en Chile como en el extranjero, lo que se deberá acreditar mediante certificado emitido por los organismos supervisores correspondientes; (iv) No haber sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada, sea en chile o en el extranjero, por incumplimientos civiles, laborales, penales o comerciales de cualquier naturaleza; (v) Ser menor de setenta y cinco años, tanto al momento de su nombramiento, como al vencimiento del período respectivo.” Aprobada la modificación anterior, los accionistas acuerdan modificar el Artículo Trigésimo Primero, reemplazándolo por el que sigue: “Artículo Trigésimo Primero: No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias: 1) La transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra sociedad; 2) La modificación del plazo de duración de la sociedad cuando lo hubiere; 3) La disolución anticipada de la sociedad; 4) El cambio de domicilio social; 5) La disminución del capital social; 6) La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; 7) La modificación de las limitaciones a las atribuciones del Directorio; 8) La enajenación de un cincuenta por ciento o más del activo de la sociedad, sea que incluya o no su pasivo; como así mismo, la formulación o la modificación de cualquier plan de negocios que contemplen la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antes dicho. Para dichos efectos se presumirá que constituyen una misma operación de enajenación de aquellos que se perfeccionan por medio de uno o mas actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier periodo de doces meses consecutivos; 9) La forma de distribuir los beneficios sociales; 10) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros que excedan el cincuenta por ciento del activo excepto respecto de filiales, caso en el cual la aprobación del Directorio será suficiente; 11) La adquisición de acciones de su propia emisión, en condiciones establecidas en los artículos veintisiete A y veintisiete B de la Ley sobre sociedades anónimas; 12) Todos aquellos asuntos que se señalen en el presente estatuto; 13) El saneamiento de la nulidad causada por vicios formales, de que adolezca la constitución de la sociedad o una modificación de los estatutos sociales de la sociedad que comprenda una o más materias de la señalada en los números anteriores; 14) Para la enajenación de acciones de la sociedad anónima abierta constituida en la República de Chile denominada Molibdenos y metales S.A. Por su parte, para las materias que a continuación se señalan, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de a lo menos el ochenta por ciento de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto: (1) Aumentar o disminuir el número de directores; (2) Modificar los requisitos exigidos para ser director; (3) Modificar privilegios o clases de acciones; y (4) La modificación de las facultades reservadas a la Junta de Accionistas.” Modificados los Artículos anteriores de los estatutos, los accionistas discuten sobre la necesidad de agregar un artículo transitorio, para el buen cumplimiento de los nuevos cambios en los estatutos. Tras una breve discusión, los accionistas acuerdan agregar el siguiente artículo transitorio: “ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: Los requisitos señalados en el Artículo Décimo no serán exigibles para quienes se encuentren desempeñando el cargo de Director en una o más empresas del grupo en la actualidad.” Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 01 de agosto de 2019. P. Raby B. N. P.