CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

NARVAEZ GARAGE SpA

CVE 1635431
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de julio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de julio de 2019
Notario
RODRIGO ESTEBAN HIDALGO GALLEGOS
Domicilio
IVÁN TAMARGO BARROS
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
dos años, a contar de esta fecha

Objeto social

Uno) El objeto social es la mantención y reparación de toda clase de vehículos móviles, como automóviles, buses y microbuses, camiones, camionetas, furgones, tractores, motocicletas, motonetas, carros, acoplados, maquinaria pesada y todo lo que, en cualquiera forma, tenga relación con la atención actual de un vehículo y lo que sea en el futuro; Dos) La prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, lavado, lubricación y cambio de aceites y grasas de automóviles, camionetas, camiones, buses, motocicletas y otros vehículos unipersonales, tractores, máquinas cosechadoras y otras del campo, máquinas pesadas de movimiento de tierra y de caminos; Tres) La compraventa, distribución, consignación o intermediación, importación, exportación y comercialización de aceites lubricantes, grasas y combustibles industriales de todo tipo, accesorios, repuestos, baterías, cámaras y neumáticos, ruedas o llantas para vehículos motorizados, de cualquier especie y la compraventa, consignación o intermediación en el cambio de dominio de dichos vehículos; Cuatro) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; Cinco) En general, la participación en cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden

Administración

Corresponde a un administrador. Se designó como administrador a don ESTEBAN RODRIGO NARVAEZ OPAZO, para los efectos indicados en el Artículo Quinto de los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ESTEBAN HIDALGO GALLEGOS, Abogado, Notario Público, Suplente de IVÁN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público, Titular 51. Notaría Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí; Don ESTEBAN RODRIGO NARVAEZ OPAZO y don SERGIO EDUARDO CORVALÁN SÁNCHEZ, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “NARVAEZ GARAGE SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: dos años, a contar de esta fecha. Objeto: Uno) El objeto social es la mantención y reparación de toda clase de vehículos móviles, como automóviles, buses y microbuses, camiones, camionetas, furgones, tractores, motocicletas, motonetas, carros, acoplados, maquinaria pesada y todo lo que, en cualquiera forma, tenga relación con la atención actual de un vehículo y lo que sea en el futuro; Dos) La prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, lavado, lubricación y cambio de aceites y grasas de automóviles, camionetas, camiones, buses, motocicletas y otros vehículos unipersonales, tractores, máquinas cosechadoras y otras del campo, máquinas pesadas de movimiento de tierra y de caminos; Tres) La compraventa, distribución, consignación o intermediación, importación, exportación y comercialización de aceites lubricantes, grasas y combustibles industriales de todo tipo, accesorios, repuestos, baterías, cámaras y neumáticos, ruedas o llantas para vehículos motorizados, de cualquier especie y la compraventa, consignación o intermediación en el cambio de dominio de dichos vehículos; Cuatro) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; Cinco) En general, la participación en cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y se pagará de la siguiente forma: a) Don ESTEBAN RODRIGO NARVAEZ OPAZO suscribe 600 acciones que enterará en un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de este instrumento, de acuerdo a los requerimientos sociales, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales. b) Don SERGIO EDUARDO CORVALÁN SÁNCHEZ suscribe 400 acciones que enterará en un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de este instrumento, de acuerdo a los requerimientos sociales, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales. Administración: Corresponde a un administrador. Se designó como administrador a don ESTEBAN RODRIGO NARVAEZ OPAZO, para los efectos indicados en el Artículo Quinto de los estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 26 de Julio de 2019.