CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LGM SpA

RUT 10231104-3 CVE 1635383
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2018
Notario
Andrés Rieutord Alvarado
Oficio
36° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto realizar, cuenta propia o de terceros, las siguientes actividades: Uno) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; Dos) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, así como la evaluación y asesoría para la elaboración y desarrollo de proyectos inmobiliarios; Tres) Tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, chilenas o extranjeras; crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; Cuatro) Percibir los frutos de las inversiones, asumir representaciones, agencias, comisiones, y mandatos; prestar toda clase de servicios y asesorías profesionales, técnicas y de cualquier naturaleza a personas naturales o jurídicas de derecho público y privado, chilenas o extranjeras; y Cinco) En general realizar cualquier otra actividad relacionada directa e indirectamente con las anteriores. Capital y Acciones: $15.000.000.- dividido en 15.000.- acciones nominativas, de una sola serie, íntegramente suscrito y pagado por los accionistas en la forma descrita en la escritura extractada

Administración

La sociedad será administrada por un administrador, cuyo nombramiento y revocación deberá hacerse por los accionistas mediante escritura pública

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Andrés Rieutord Alvarado, Notario Público Titular de la 36° Notaria de Santiago, La concepción 65, piso 2, Providencia, Certifica: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2018, ante mí, Doña María Renee Munizaga Vargas, cédula de identidad número 10.231.104-3, y don Bruno Laureano Ladrón de Guevara Hannig, cédula de identidad número 7.439.890-1, y don Bruno Laureano Ladrón de Guevara Hannig cedula de identidad 7.439.890-1, ambos domiciliados en San Vicente Ferrer 2540, Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad por acciones, con las siguientes menciones: Nombre: LGM SpA. Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar, cuenta propia o de terceros, las siguientes actividades: Uno) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; Dos) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, así como la evaluación y asesoría para la elaboración y desarrollo de proyectos inmobiliarios; Tres) Tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, chilenas o extranjeras; crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; Cuatro) Percibir los frutos de las inversiones, asumir representaciones, agencias, comisiones, y mandatos; prestar toda clase de servicios y asesorías profesionales, técnicas y de cualquier naturaleza a personas naturales o jurídicas de derecho público y privado, chilenas o extranjeras; y Cinco) En general realizar cualquier otra actividad relacionada directa e indirectamente con las anteriores. Capital y Acciones: $15.000.000.- dividido en 15.000.- acciones nominativas, de una sola serie, íntegramente suscrito y pagado por los accionistas en la forma descrita en la escritura extractada. Administración: La sociedad será administrada por un administrador, cuyo nombramiento y revocación deberá hacerse por los accionistas mediante escritura pública. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de julio de 2019.