INVERSIONES RAYEN SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2019
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SILVIA GIANOLI ALDUNATE | socio | 4109060-K | — | — | |
| JUAN CRISTÓBAL GUTIÉRREZ GIANOLI | socio | 9219348-9 | — | — | |
| MARÍA SOFÍA GUTIÉRREZ GIANOLI INVERSIONES Y ASESORÍAS E.I.R.L | socio | 76402670-5 | — | — | |
| INVERSIONES Y ASESORÍAS PAULA GUTIÉRTREZ LIMITADA | socio | 76402600-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES RAYEN SpA de fecha 05 de abril de 2019, celebrada en las oficinas de la sociedad, ubicadas en calle Cerro El Plomo N° 5630, Oficina 402, Torre 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y reducida a escritura pública con fecha 30 de julio de 2019, ante mí,:1) SILVIA GIANOLI ALDUNATE., RUT 4.109.060-k, por una cantidad equivalente 1.100.000 acciones serie A; 2) JUAN CRISTÓBAL GUTIÉRREZ GIANOLI, RUT 9.219.348-9, por una cantidad equivalente a 2.225.000 acciones SERIE B; 3) MARÍA SOFÍA GUTIÉRREZ GIANOLI INVERSIONES Y ASESORÍAS E.I.R.L., RUT 76.402.670-5, por una cantidad equivalente a 2.225.000 acciones SERIE B; 4) INVERSIONES Y ASESORÍAS PAULA GUTIÉRTREZ LIMITADA, RUT 76.402.600-4, por una cantidad equivalente a 2.225.000 acciones SERIE B; 5) RAFAEL GUTIÉRREZ GIANOLI INVERSIONES Y ASESORÍAS E.I.R.L., RUT. 76.402.620-9, por una cantidad equivalente a 2.225.000 acciones SERIE B, todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5630, oficina 402, Torre 8, estando presentes y representadas las 365.305 de acciones, esto es, el 100% de las acciones emitidas, acuerdan modificar los estatutos sociales de la sociedad INVERSIONES RAYEN SpA, que fueron refundidos mediante escritura pública de fecha 17 de septiembre de 2015, otorgados en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci. Un extracto de dicha escritura se encuentra inscrito a fojas 71.879 número 42.028 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015. Asimismo, se deja constancia que el extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 45.770 número 32.593 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005. MODIFICACIÓN: Los accionistas de forma unánime resuelven modificar el actual Artículo Décimo Sexto, reemplazándolo, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La sociedad será administrada por un Directorio que será elegido sólo por las Acciones serie A y que estará integrado por tres miembros titulares. No se requerirá la calidad de accionista para ser Director, pero deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) No encontrarse afecto a ninguna de las circunstancias que, establecida en los artículos treinta y cinco y treinta y seis de la ley dieciocho mil cuarenta y seis o cualquier otra norma legal, implique alguna inhabilidad para ejercer el cargo de director; (ii) No poseer obligaciones pendientes o vencidas de cualquier naturaleza, sean civiles o naturales, ni documentos protestados, sean pendientes o aclarados, sea contra la sociedad, sus accionistas directos o sus relacionados, como contra cualquier tercero; (iii) No haber sido sujeto de sanciones administrativas, tanto en Chile como en el extranjero, lo que se deberá acreditar mediante certificado emitido por los organismos supervisores correspondientes; (iv) No haber sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada, sea en chile o en el extranjero, por incumplimientos civiles, laborales, penales o comerciales de cualquier naturaleza; (v) Ser menor de setenta y cinco años, tanto al momento de su nombramiento, como al vencimiento del período respectivo.” Aprobada la modificación anterior, los accionistas acuerdan modificar el Artículo Vigésimo Séptimo, con la finalidad de agregar materias que, para ser resueltas, requerirán de un quorum especial. El nuevo Artículo Vigésimo Séptimo será el siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las juntas de accionistas que se celebren podrán tratar materias de cualquier naturaleza y que sean de interés social. Las Juntas se constituirán con sola concurrencia del Accionista Controlador y los acuerdos se adoptarán por este. De dichas sesiones se podrá levantar Acta en caso de estimarlo necesario. Para las materias que a continuación se señalan, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de a lo menos el ochenta por ciento de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto: (i) Aumentar o disminuir el número de directores; (ii) Modificar los requisitos exigidos para ser director; (iii) Modificar privilegios o clases de acciones; y (iv) La modificación de las facultades reservadas a la Junta de Accionistas.” Modificados los Artículos anteriores de los estatutos, los accionistas discuten sobre la necesidad de agregar un artículo transitorio, para el buen cumplimiento de los nuevos cambios en los estatutos. Tras una breve discusión, los accionistas acuerdan agregar el siguiente artículo transitorio: “ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: Los requisitos señalados en el Artículo Décimo Sexto no serán exigibles para quienes se encuentren desempeñando el cargo de Director en una o más empresas del grupo en la actualidad.” Demás estipulaciones escritura extractada. – Santiago, 01 de agosto de 2019. P. Raby B. N. P.