INVERSIONES CARENPA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2019
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA LOS ARRAYANES SpA | socio | 96586206-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES CARENPA S.A. de fecha 18 de abril de 2019, celebrada en las oficinas de la sociedad, ubicadas en calle Cerro El Plomo N° 5630, Oficina 402, Torre 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y reducida a escritura pública con fecha 30 de julio de 2019, ante mí: 1) INMOBILIARIA LOS ARRAYANES SpA., RUT 96.586.206-9, debidamente representada por don Raúl Álamos Letelier, cédula de identidad número 5.545.475-2, por doña María Sofía Gutiérrez Gianoli, cédula de identidad número 16.096.992-K y por don Rafael Gutiérrez Gianoli cédula de identidad número 9.219.136-2, por una cantidad equivalente a 360.677 acciones. y 2) SILVIA GIANOLI ALDUNATE, cédula de identidad número 4.109.060-K, por una cantidad equivalente a 4.628 acciones, todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5630, oficina 402, Torre 8, estando presentes y representadas las 365.305 de acciones, esto es, el 100% de las acciones emitidas, acuerdan modificar los estatutos sociales de la sociedad INVERSIONES CARENPA S.A. que fueron refundidos mediante escritura pública de fecha 04 de agosto de 2014, otorgados en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci. Un extracto de dicha escritura se encuentra inscrito a fojas 60.141 número 37.007 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014. Asimismo, se deja constancia que el extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 4.001 número 2.113 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1957. MODIFICACIÓN: Los accionistas de forma unánime resuelven modificar el actual Artículo Sexto, reemplazándolo, por el siguiente: “Artículo Sexto: La sociedad no reconoce fracciones de acción. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para actuar.” Aprobada la modificación anterior, los accionistas acuerdan modificar el Artículo Noveno, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Noveno: Sin perjuicio de las facultades que correspondan a las juntas generales de accionistas en conformidad a estos estatutos y a las normas legales y reglamentarias pertinentes, la sociedad será administrada por un directorio compuesto de cinco miembros, sean o no accionistas. Los directores titulares serán elegidos por la junta general ordinaria de accionistas. Para ser director de la sociedad se deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) No encontrarse afecto a ninguna de las circunstancias que, establecida en los artículos treinta y cinco y treinta y seis de la ley dieciocho mil cuarenta y seis o cualquier otra norma legal, implique alguna inhabilidad para ejercer el cargo de director; (ii) No poseer obligaciones pendientes o vencidas de cualquier naturaleza, sean civiles o naturales, ni documentos protestados, sean pendientes o aclarados, sea contra la sociedad, sus accionistas directos o sus relacionados, como contra cualquier tercero; (iii) No haber sido sujeto de sanciones administrativas, tanto en Chile como en el extranjero, lo que se deberá acreditar mediante certificado emitido por los organismos supervisores correspondientes; (iv) No haber sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada, sea en chile o en el extranjero, por incumplimientos civiles, laborales, penales o comerciales de cualquier naturaleza; (v) Ser menor de setenta y cinco años, tanto al momento de su nombramiento, como al vencimiento del período respectivo.” Asimismo, los accionistas proceden a aprobar el nuevo Artículo Noveno que se ha propuesto. Acto seguido, los señores accionistas discuten respecto de la modificación del Artículo Trigésimo Primero, reemplazándolo por el que sigue: “Artículo Trigésimo Primero: Las juntas extraordinarias de accionistas se constituirán, en primera citación, con un quorum de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, y en segunda citación con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, salvo respecto de aquellas materias que, por disposición de la Ley requieran un quorum mayor. Sin perjuicio de lo indicado en los Artículos Trigésimo y Trigésimo Primero, para las materias que a continuación se señalan, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de a lo menos el ochenta por ciento de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto: (i) Aumentar o disminuir el número de directores; (ii) Modificar los requisitos exigidos para ser director; (iii) Modificar privilegios o clases de acciones; y (iv) La modificación de las facultades reservadas a la Junta de Accionistas.” Habiéndose aprobado el nuevo Artículo Trigésimo Primero, los accionistas discuten sobre la necesidad de agregar un artículo transitorio, para el buen cumplimiento de los nuevos cambios en los estatutos. Tras una breve discusión, los accionistas acuerdan agregar el siguiente artículo transitorio: “Artículo Segundo Transitorio: Los requisitos señalados en el Artículo Noveno no serán exigibles para quienes se encuentren desempeñando el cargo de Director en una o más empresas del grupo en la actualidad.” Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 01 de agosto de 2019. P. Raby B. N. P.