INMOBILIARIA PACÍFICO SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2019
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
A) La compra, construcción, venta y arrendamiento, por cuenta propia, de terceros o a través de ellos, de toda clase de bienes inmuebles. B) El desarrollo de toda clase de negocios inmobiliarios, en especial relativos a conjuntos habitacionales, condominios de toda clase, casas, edificios de departamentos, y toda otra clase de edificación. C) La administración de edificios y condominios. Para el cumplimiento de estos objetos, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de contratos e incluso el constituir o ser parte de sociedades.”. En todo lo no modificado se mantienen vigentes y sin alteración los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público, Titular 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 15 de julio de 2019; Asesorías e Inversiones AU Limitada e Inversiones CS Limitada en calidad de únicos accionistas de INMOBILIARIA PACÍFICO SpA, modifican estatutos sociales en el siguiente sentido: Modificar el artículo tercero, relativo al objeto social, mediante la incorporación de un nuevo objeto de administración de edificios y condominios de manera de adecuarlo a sus actividades económicas, sustituyendo el referido artículo tercero, por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto: A) La compra, construcción, venta y arrendamiento, por cuenta propia, de terceros o a través de ellos, de toda clase de bienes inmuebles. B) El desarrollo de toda clase de negocios inmobiliarios, en especial relativos a conjuntos habitacionales, condominios de toda clase, casas, edificios de departamentos, y toda otra clase de edificación. C) La administración de edificios y condominios. Para el cumplimiento de estos objetos, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de contratos e incluso el constituir o ser parte de sociedades.”. En todo lo no modificado se mantienen vigentes y sin alteración los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2019.