IMPORTADORA Y EXPORTADORA GRUPO YU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2013
Sociedad
- Capital
- $9.000.000 CLP
Administración
modifican la cláusula CUARTA del pacto social primitivo, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social, a partir de esta fecha, corresponderá a don ANQUI SUN, y a doña ZONGXIANG CHEN, quienes actuando de forma conjunta o separada e indistintamente podrán representar a la sociedad con las mismas facultades contenidas en la señalada cláusula del pacto original, las que se entienden entera y expresamente reproducidas en este instrumento
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Luis Sáiz del Campo, Notario de Santiago, Titular 28º Notaría, Av. Recoleta 377, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, bajo el repertorio número 1245; Don RUIYI YU, doña SHUANGYAN HU, don SHIFA YU, don ANQUI SUN, doña ZONGXIANG CHEN, y don YONGHE SUN, todos con domicilio en calle Ortiz de Rozas Nº 333, comuna de la Ligua, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada IMPORTADORA Y EXPORTADORA GRUPO YU LIMITADA o GRUPO YU LTDA. En efecto, por escritura pública otorgada ante mí de fecha 24 de abril de 2013, los comparecientes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, la que se inscribió a fojas 34.231, Nº 22.882 del Registro de Comercio del 2013, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial Nº 40.545 de fecha 27 abril de 2013.- La sociedad no ha tenido modificaciones.-. La sociedad gira bajo el Rut. Nº 76.283.056-6.- Hoy se modificó la sociedad en el siguiente término: Se retira de la sociedad don RUIYI YU, dueño del 50% del haber social, quien vende, cede y transfiere un 40% del haber social a don ANQUI SUN; quien los compra, acepta y adquiere para sí.- El precio de esta cesión es la suma de $12.000.000, que el cesionario paga al cedente, en este acto, de contado, declarando este último recibirlos a su entera satisfacción; y a doña ZONGXIANG CHEN, le vende, cede y transfiere el 10% restante del haber social, quien lo compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $3.000.000, que la cesionaria paga al cedente, en este acto, de contado, declarando éste último recibirlo a su entera satisfacción; Se retira de la sociedad doña SHUANGYAN HU, dueña del 25% por ciento del haber social, quien vende, cede y transfiere un 20% del haber social a doña ZONGXIANG CHEN; quien los compra, acepta y adquiere para sí.- El precio de esta cesión es la suma de $6.000.000, que el cesionario paga a la cedente, en este acto, de contado, declarando esta última recibirlos a su entera satisfacción y a don YONGHE SUN, le vende, cede y transfiere el 5% restante del haber social, quien lo compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $1.500.000, que el cesionario paga a la cedente, en este acto, de contado, declarando ésta última recibirlo a su entera satisfacción; Se retira de la sociedad don SHIFA YU, dueño del 25% del haber social, quien lo vende, cede y transfiere a don YONGHE SUN; quien lo compra, acepta y adquiere para sí.- El precio de esta cesión es la suma de $7.500.000, que el cesionario paga al cedente, en este acto, de contado, declarando este último recibirlos a su entera satisfacción.- Como consecuencia de la cesión de derechos y acciones de que da cuenta la cláusula anterior, se incorporan como socios don ANQUI SUN, doña ZONGXIANG CHEN, y don YONGHE SUN, quedando en definitiva como únicos socios de IMPORTADORA Y EXPORTADORA GRUPO YU LIMITADA o GRUPO YU LTDA., don ANQUI SUN, dueño del 40% de los derechos sociales, con un aporte de $12.000.000, doña ZONGXIANG CHEN, dueña del 30% del haber social, con un aporte de $9.000.000, y don YONGHE SUN, dueño del 30% del haber social, con un aporte de $9.000.000. Capital social $30.000.000.- Administración: modifican la cláusula CUARTA del pacto social primitivo, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social, a partir de esta fecha, corresponderá a don ANQUI SUN, y a doña ZONGXIANG CHEN, quienes actuando de forma conjunta o separada e indistintamente podrán representar a la sociedad con las mismas facultades contenidas en la señalada cláusula del pacto original, las que se entienden entera y expresamente reproducidas en este instrumento.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 01 de Agosto del año 2019.