MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

COMPAÑÍA ELÉCTRICA LOS MORROS S.A.

RUT 95177000-0 CVE 1635255
Fecha instrumento
30 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de julio de 2019
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES CARENPA S.A socio 91740000-8
INVERSIONES LOS ARRAYANES SpA socio 96586260-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por Junta Extraordinaria de Accionistas de COMPAÑÍA ELÉCTRICA LOS MORROS S.A. de fecha 05 de abril de 2019, celebrada en las oficinas de la sociedad, ubicadas en calle Cerro El Plomo N° 5630, Oficina 402, Torre 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y reducida a escritura pública con fecha 30 de julio de 2019, ante mí: 1) INVERSIONES CARENPA S.A., RUT 91.740.000-8, por una cantidad equivalente 1.998.000 acciones; e 2) INVERSIONES LOS ARRAYANES SpA, RUT 96.586.260-9, por una cantidad equivalente a 2.000 acciones; todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5630, oficina 402, Torre 8, estando presentes y representadas las 2.000.000 acciones, esto es, el 100% de las acciones emitidas, acuerdan modificar los estatutos sociales de la sociedad COMPAÑÍA ELÉCTRICA LOS MORROS S.A. que fueron otorgados mediante escritura pública de fecha 1 de agosto de 1983, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Arellano. Un extracto de dicha escritura se encuentra inscrito a fojas 13282 número 7560 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1983. MODIFICACIÓN: Los accionistas de forma unánime resuelven modificar el actual Artículo Séptimo, reemplazándolo, por el siguiente: “Artículo Séptimo: Sin perjuicio de las facultades que correspondan a las juntas generales de accionistas en conformidad a estos estatutos y a las normar legales y reglamentarias pertinentes, la sociedad será administrada por un directorio compuesto de tres miembros, sean o no accionistas, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Los directores titulares y sus respectivos suplentes serán elegidos por la junta general ordinaria de accionistas, durarán un año en sus funciones y se renovarán en su totalidad al final del período respectivo y podrán ser reelegidos indefinidamente. Para ser director de la sociedad se deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) No encontrarse afecto a ninguna de las circunstancias que, establecida en los artículos treinta y cinco y treinta y seis de la ley dieciocho mil cuarenta y seis o cualquier otra norma legal, implique alguna inhabilidad para ejercer el cargo de director; (ii) No poseer obligaciones pendientes o vencidas de cualquier naturaleza, sean civiles o naturales, ni documentos protestados, sean pendientes o aclarados, sea contra la sociedad, sus accionistas directos o sus relacionados, como contra cualquier tercero; (iii) No haber sido sujeto de sanciones administrativas, tanto en Chile como en el extranjero, lo que se deberá acreditar mediante certificado emitido por los organismos supervisores correspondientes; (iv) No haber sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada, sea en chile o en el extranjero, por incumplimientos civiles, laborales, penales o comerciales de cualquier naturaleza; (v) Ser menor de setenta y cinco años, tanto al momento de su nombramiento, como al vencimiento del período respectivo.” Aprobada la modificación anterior, los accionistas acuerdan modificar el Artículo Décimo Segundo, reemplazándolo por el que sigue: “Artículo Décimo Segundo: Las juntas ordinarias y extraordinarias se constituirán, en primera citación, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. En segunda citación, se constituirán con las acciones que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, salvo respecto a aquellas materias que por disposición legal requieran de una quorum superior. Para las materias que a continuación se señalan, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de a lo menos el ochenta por ciento de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto: (i) Aumentar o disminuir el número de directores; (ii) Modificar los requisitos exigidos para ser director; (iii) Modificar privilegios o clases de acciones; y (iv) La modificación de las facultades reservadas a la Junta de Accionistas.” Modificados los Artículos anteriores de los estatutos, los accionistas discuten sobre la necesidad de agregar un artículo transitorio, para el buen cumplimiento de los nuevos cambios en los estatutos. Tras una breve discusión, los accionistas acuerdan agregar el siguiente artículo transitorio: “ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO: Los requisitos señalados en el Artículo Séptimo no serán exigibles para quienes se encuentren desempeñando el cargo de Director en una o más empresas del grupo en la actualidad.” Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 01 de agosto de 2019. P. Raby B. N. P.