CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL CR SpA

CVE 1635338
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
5 de agosto de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2019
Repertorio
10690-2019
Notario
RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Rengo 444

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero
Duración
5 años a contar desde fecha escritura extractada, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los accionistas manifestare su intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del periodo que estuviere vigente. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada despachada por Notario Público a los otros accionistas, de su intención de no perseverar en el contrato de la Sociedad

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros: a) La prestación de servicios gastronómicos de café, restaurant, salón de té y fuente de soda, en local y a domicilio, y todo lo relacionado con tales servicios, bien sea por cuenta propia o de terceros; b) La compraventa, comercialización, elaboración, fabricación de productos alimenticios, para consumo humano, y su suministro, y todo los relacionado con tales servicios, bien sea por cuenta propia o de terceros; c) La adquisición, enajenación, instalación, explotación y funcionamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas, que se relacionen, vinculen o cumplan con el objeto social; d) La inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la obtención de toda clase de utilidades, rentas o cánones que produzcan tales bienes, como la participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su

Administración

La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida de manera definitiva y exclusiva por doña Loreto Andrea Rivera Sánchez, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de doña Loreto Andrea Rivera Sánchez, la administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Víctor Esteban Castro Alarcón, con las mismas facultades señaladas en el numeral uno de la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público, Rengo 444, Concepción, Certifico, Por escritura pública de fecha 05-08-2019, Repertorio 10690-2019.- ante mí, ante mí, don VÍCTOR ESTEBAN CASTRO ALARCÓN y doña LORETO ANDREA RIVERA SÁNCHEZ, ambos domiciliados para estos efectos en calle Quinel Oriente N° 2508, Camino al Venado, Sector Andalue, comuna de San Pedro de La Paz, Región del Bio Bio, constituyeron una sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Nombre: “COMERCIAL CR SpA” pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “CR SpA”. Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros: a) La prestación de servicios gastronómicos de café, restaurant, salón de té y fuente de soda, en local y a domicilio, y todo lo relacionado con tales servicios, bien sea por cuenta propia o de terceros; b) La compraventa, comercialización, elaboración, fabricación de productos alimenticios, para consumo humano, y su suministro, y todo los relacionado con tales servicios, bien sea por cuenta propia o de terceros; c) La adquisición, enajenación, instalación, explotación y funcionamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas, que se relacionen, vinculen o cumplan con el objeto social; d) La inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la obtención de toda clase de utilidades, rentas o cánones que produzcan tales bienes, como la participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto. Capital Social: El capital de la Sociedad equivalente a la suma de $1.000.000 dividido en 10 acciones nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, las que se suscriben y pagan de la siguiente forma 1) Por don Víctor Esteban Castro Alarcón, quien suscribe 3 acciones, correspondientes al 30% de la participación accionaria de la Sociedad, por un valor equivalente en moneda de curso legal a $300.000, que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. 2) Por doña Loreto Andrea Rivera Sánchez, quien suscribe 7 acciones, correspondientes al 70% de la participación accionaria de la Sociedad, por un valor equivalente en moneda de curso legal a $700.000, que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. Duración: 5 años a contar desde fecha escritura extractada, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los accionistas manifestare su intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del periodo que estuviere vigente. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada despachada por Notario Público a los otros accionistas, de su intención de no perseverar en el contrato de la Sociedad. Domicilio: Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida de manera definitiva y exclusiva por doña Loreto Andrea Rivera Sánchez, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de doña Loreto Andrea Rivera Sánchez, la administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Víctor Esteban Castro Alarcón, con las mismas facultades señaladas en el numeral uno de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, agosto 07 de 2019.-