CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Avante Inversiones RAM II SpA

RUT 9707418-6 CVE 1635289
Capital
$152.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de agosto de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de agosto de 2019
Repertorio
4740-2019
Notario
Raúl Undurraga Laso
Oficio
29° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$152.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac Iver N° 225, oficina 302, comuna de Santiago: que por escritura pública de fecha 1 de agosto de 2019, bajo el repertorio N°4740-2019 ante mí, don Juan Ignacio Correa Sagredo, C.I N° 9.707.418-6, en representación de la sociedad AVANTE ADMINISTRADORA S.A., R.U.T N° 76.681764-5, quien a su vez actúa por Avante RAM II Fondo de Inversión Privado, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: Avante Inversiones RAM II SpA.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas, en especial de inversiones de proyectos inmobiliarios específicos, y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; b) La compra y venta de bienes inmuebles, así como la celebración de contratos de arrendamiento sobre inmuebles de su propiedad; y c) La realización de actos y negocios que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $152.000.000, moneda de curso legal, dividido en 15.200 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, totalmente suscrito, en este acto, por Avante RAM II Fondo de Inversión Privado, y que deberá ser pagado en el plazo de cinco años a contar de esta fecha.- Duración: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 5 de agosto de 2019.