SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA LAS VERTIENTES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2019
- Notario
- GISELA ARIADNE SCHWERTER HUAQUIN
- Oficio
- Cuarta Notaría de Puerto Montt de don ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS
- Comuna
- Puerto Montt de don Edward Langlois Danks
Sociedad
- Capital
- $41.000.000 CLP
Administración
a contar de esta fecha corresponderá exclusivamente al socio Julio César Muñoz Brandau; SEPTIMO, que pasa a quedar como sigue: “Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social”; OCTAVO, que pasa a quedar como sigue: “En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad se disolverá de pleno derecho”; NOVENO, que pasa a quedar como sigue: “La sociedad no se disuelve en caso de incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la sociedad, o cualesquiera otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGISELA ARIADNE SCHWERTER HUAQUIN, Notario Público Suplente de la Cuarta Notaría de Puerto Montt de don ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS, con Oficio en calle Urmeneta 542. Certifica: conforme al Art. 402 del Código Orgánico de Tribunales, por escritura pública de 19.06.2019: Walter Francisco Alfredo Buschmann Schirmer, domiciliado Ruta 5 Sur, s/n, Km.1.028, Puerto Montt; y Julio César Muñoz Brandau, domiciliado Parcela N°28, Las Bahías, comuna de Puerto Varas, modifican estatutos SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA LAS VERTIENTES LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 25.07.2008, en la Notaría de Puerto Montt de don Edward Langlois Danks, cuyo extracto se inscribió con fecha 05.08.2008 a fs. 1161 vta. N°670 Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt año 2008, y se publicó Diario Oficial día 8.8.2008. Capital sociedad es de $41.000.000, aportados por cada socio en partes iguales, íntegramente enterado. Modificaciones consisten. Socio Walter Francisco Alfredo Buschmann Schirmer cede a Julio César Muñoz Brandau el 40% derechos sociales, en la suma de $16.400.000, pagados con anterioridad en este acto, en consecuencia queda Julio César Muñoz Brandau como dueño del 90% de los derechos y acciones y Walter Francisco Alfredo Buschmann Schirmer, como dueño del 10% de los derechos y acciones en la sociedad. Se modifican los siguientes artículos de la escritura de constitución de la sociedad: CUARTO, relativo a la administración representación y el uso de la razón social: a contar de esta fecha corresponderá exclusivamente al socio Julio César Muñoz Brandau; SEPTIMO, que pasa a quedar como sigue: “Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social”; OCTAVO, que pasa a quedar como sigue: “En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad se disolverá de pleno derecho”; NOVENO, que pasa a quedar como sigue: “La sociedad no se disuelve en caso de incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la sociedad, o cualesquiera otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de los socios. En caso de que alguna incapacidad legal afecte al socio administrador de la compañía, la que le impida permanentemente ejercer sus derechos en las operaciones sociales, la sociedad se disolverá”; DÉCIMO, que pasa a quedar como sigue: “Los socios podrán efectuar retiros a cuenta de utilidades en las proporciones, cantidades y fechas que convengan mutuamente, y sin perjuicio del ejercicio de los derechos que por ley les asisten”. Además, pactan expresamente los socios de la sociedad que no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 404 N° 4 del Código de Comercio. En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes los términos de la escritura de constitución de la sociedad, indicada en la cláusula primera. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 07 de Agosto de 2019.