MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS LOGÍSTICOS CHILE LIMITADA

RUT 76945207-9 CVE 1634150
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36º Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, Piso 2, Providencia, certifico, por escritura pública de 11 de junio de 2019, ante mí, CRISTÍAN ANDRÉS DUCH STEEL, cédula de identidad Nº 18.767.562-6, en representación de COMERCIAL ACONCAGUA LIMITADA R.U.T 76.337.293-6, ambos domiciliados para estos efectos en Condominio Alto de Chicureo, casa 20, Colina, de paso por esta; RODRIGO MENA ALCALDE, cédula de identidad Nº 18.641.991-K, domiciliado para estos efectos en Camino Central lo Vargas kilómetro 2, Lampa, de paso por esta; y JUAN EDUARDO CASANOVA CARRASCO, cédula de identidad Nº 15.781.797-3, domiciliado para estos efectos en La Vendimia 6731, Vitacura; modifican sociedad SERVICIOS LOGÍSTICOS CHILE LIMITADA fs. 79.348 Nº 40.564, Registro de Comercio Santiago 2018, en el siguiente sentido: Actuales y únicos sociedad de la sociedad acordaron i) Aumentar capital social de $2.000.000.- a $3.000.000.- aumento que se materializa como sigue (a) RODRIGO MENA ALCALDE aporta y paga $500.000.- y JUAN EDUARDO CASANOVA CARRASCO aporta y paga $500.000.- En consecuencia se modifica artículo 4º del pacto social, en el siguiente sentido, “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000.-, que los socios aportan en las siguientes proporciones: a) COMERCIAL ACONCAGUA LIMITADA, con un tercio del total, b) RODRIGO MENA ALCALDE, con un tercio del total, y c) JUAN EDUARDO CASANOVA CARRASCO, con un tercio del total restante.- El capital se pagará en dinero o en especies valoradas de común acuerdo por los socios de acuerdo con los requerimiento de la caja social, pero en todo caso dentro del plazo de 3 años contados desde esta fecha. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes”. ii) Socios acuerdan reemplazar íntegramente artículo 14º pacto social por el siguiente: “DÉCIMO CUARTO: Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.- Para los efectos tributarios, los comparecientes declaran que la sociedad se sujetará a las disposiciones del artículo catorce letra B de la Ley sobre Impuesto a la Renta.- En lo demás se mantiene inalterable el pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de julio de 2019. Andrés Rieutord Alvarado.