MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA U M TRADING LIMITADA

RUT 76058988-8 CVE 1634202
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
1 de junio de 2009

Instrumento

Fecha
1 de junio de 2009
Notario
MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
Domicilio
Iquique

Sociedad

Capital
$50.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Abogado, Notario Público Titular Iquique, A. Pinto N°555, certifico que por escritura pública, hoy ante mí, YOUNIS MOHAMMAD, GHULAM MAHYUD DIN, y USMAN MUHAMMAD, todos Avenida Arturo Prat N°3068, depto. 1106, Edificio Agua Marina II, comuna de Iquique, modifican sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA U M TRADING LIMITADA, nombre fantasía de U M TRADING LTDA., constituida escritura pública fecha 1 Junio de 2009, otorgada ante Notario Público Titular Iquique, María Antonieta Niño de Zepeda Parra, inscrita a fojas 596 vuelta, N°570 Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces Iquique, correspondiente al año 2009. Capital US$50.000, equivalentes a $34.831.000, Rut N°76.058.988-8; sentido que, el socio YOUNIS MOHAMMAD, dueño de derechos y acciones en la sociedad, que equivalen al 1% capital social, vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos y acciones en la sociedad, a USMAN MUHAMMAD, quien compra, acepta y adquiere para sí. Cesión de derechos y modificación social expresada, IMPORTADORA Y EXPORTADORA U M TRADING LIMITADA, nombre fantasía de U M TRADING LTDA., queda constituida por sus 2 únicos socios: GHULAM MAHYUD DIN, dueño del 99% de los derechos y acciones en la sociedad; y USMAN MUHAMMAD, dueño del 1% de los derechos y acciones en la sociedad. Actuales socios modifican cláusula cuarta pacto social constitutivo, en el sentido que, a contar de esta fecha, la administración sociedad y uso razón social corresponderá a los actuales socios, es decir a GHULAM MAHYUD DIN, y a USMAN MUHAMMAD, quienes actuando en forma conjunta, separada e indistintamente, por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán y obligarán, con todas facultades señaladas pacto social y sin ningún tipo de restricción.- En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, a 29 de Julio de 2019.