MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA

RUT 76329770-5 CVE 1634473
Fecha instrumento
20 de junio de 2005

Instrumento

Fecha
20 de junio de 2005
Repertorio
9567-2010
Notario
Francisco Javier Muñoz Flores
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA socio 76329770-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, JOANNA CAROLINA VITTINI ALVAREZ, chilena, empresaria, soltera, C.N.I Nº12.584.976-8, domiciliada en camino Villarrica-Pucón kilómetro 4.3, Condominio Altos del Rehue, parcela 7, Villarrica; GUSTAVO OSVALDO BURGEMEISTER VESTER, chileno, soltero, Técnico Acuícola, C.N.I Nº10.970.692-2, domiciliado en calle O’higgins Nº125, Temuco; NORA IRENE VESTER SAN MARTIN, chilena, empresaria, viuda, C.N.I Nº5.641.850-4, domiciliada en Sajonia Nº02410, Temuco; y MARÍA JOSÉ NAVARRO BURGEMEISTER, chilena, empresaria, soltera, C.N.I Nº17.982.669-0, domiciliada en calle La Alhambra Nº02045 Temuco, exponen que han convenido en lo siguiente: Mediante escritura pública de fecha 20 de Junio del año 2005, otorgada ante Notario de Temuco Jorge Elías Tadres Hales, Joanna Carolina Vittini Alvarez y Enrique Alfredo Fontannaz Palma, constituyeron sociedad IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA, RUT Nº76.329.770-5 de su giro de su denominación domiciliada en Temuco, la que puede usar el nombre de fantasía de “IDS LTDA.”. Extracto se inscribió a fojas 511 Nº426 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Temuco del año 2005, y se publicó en Diario Oficial en su edición 38.198 de fecha 30 de junio del año 2005. Modificada por escritura pública de fecha 3 de diciembre del año 2010, Repertorio 9.567-2010, otorgada ante Notario Público de Temuco Jorge Elías Tadres Hales. Extracto se publicó en Diario Oficial en edición 39.829 de fecha 7 de diciembre de 2010 y se inscribió a fojas 1497 vuelta Nº1427 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Temuco del año 2010. Posteriormente, dicha sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 11 de julio del año 2011 repertorio 5.349-2011, otorgada ante Notario Público de Temuco Jorge Elías Tadres Hales. Extracto de escritura se publicó en Diario Oficial en edición 40.015 de fecha 21 de julio del año 2011 y se inscribió a fojas 1184 Nº1.060 de fecha 21 de julio del año 2011 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Presente modificación: En éste acto, y con el consentimiento unánime de todos los socios quienes comparecen en señal de aceptación, Joanna Carolina Vittini Alvarez, vende, cede y transfiere a Gustavo Osvaldo Burgemeister Vester, quién compra adquiere y acepta para sí, el total de participación que en capital social le pertenece y que asciende a 50% del mismo. Precio $67.300.000.- pagados con anterioridad, en dinero efectivo al contado, y que cedente vendedora, declara haber recibido a entera satisfacción.- En consecuencia, sociedad IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA queda conformada, con siguientes socios y porcentajes; GUSTAVO OSVALDO BURGEMEISTER VESTER con 98% de derechos sociales; NORA IRENE VESTER SAN MARTIN con 1% de derechos sociales; y MARÍA JOSÉ NAVARRO BURGEMEISTER, con 1% de derechos sociales. Comparecientes modifican cláusula SEXTA quedando como sigue: “SEXTA: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don GUSTAVO OSVALDO BURGEMEISTER VESTER UNO): Comprar, vender, permutar, ceder, dar en arrendamiento o recibir en usufructo, fideicomiso, uso o habitación, toda clase de bienes o derechos, tanto inmuebles como muebles, acciones, valores mobiliarios, bonos, derechos de aguas.- DOS) Constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas, gravarlos con servidumbre, usufructo, uso o habitación u otro derecho real o limitación de dominio; TRES) Constituir y alzar prendas de cualquier especie; CUATRO) Constituir y aceptar toda clase de cauciones o garantías reales o personales sobre toda especie de bienes; CINCO) Pactar solidaridad activa y pasiva, condiciones resolutorias, y prohibiciones, voluntarias o no; SEIS) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, participando con voz y voto en ellas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una u otra, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalar las facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modos de efectuar la liquidación o partición, autorizar a los liquidadores a enajenar o gravar toda clase de bienes sociales, corporales e incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, someter arbitrajes; SIETE) En general, ejercitar y renunciar cualquiera de las acciones, podrá actuar en las sociedades de que sea parte con todas las facultades señaladas en este instrumento; OCHO) Representarlo ante los bancos nacionales o extranjeros, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; encomendar cobranzas, contratar préstamos y avances en cualquier forma y línea de crédito o fomento, pudiendo contratar créditos simples, documentarios, avances contra aceptación de letras y sobregiros, créditos en cuentas especiales etcétera; NUEVE) Autoriza expresamente al mandante para retirar depósitos o vale vista de Notarias, depositar dichos documentos y valores en custodia o garantía; DIEZ) Ante cualquier Banco, quedará especialmente facultado para solicitar apertura o liquidación de registros de exportación o importación o efectuar cualquier tramitación que sea necesaria ante esa institución y demás autoridades de comercio exterior; endosar y retirar documentos de embarque; ejecutar actos de comercio exterior; contratar operaciones de cambios internacionales; suscribir registros de importación y exportación y solicitudes anexas; contratar apertura de acreditivos y créditos documentarios; celebrar compraventa de divisas a futuro; autorizar cargos en cuenta corriente; hacer declaraciones juradas; asumir riesgos de diferencias de cambio y ejecutar todas las acciones necesarias para obtener la internación del país de mercaderías y bienes que se requiera; ONCE) Hacer y retirar depósitos a la vista, plazo y/o condicionales; DOCE) Firmar recibos de dinero; TRECE) Retirar y endosar documentos de embarque; CATORCE) Suscribir y afianzar pagares, mutuos y documentos por boletas de garantía; QUINCE) Contratar y cancelar boletas de garantía; DIECISEIS) Comprar, vender, dar en prenda acciones, bonos y demás documentos mercantiles, depositar y retirar dichos valores en custodia y/o garantía; DIECISIETE) Celebrar contratos de trabajos colectivos o individuales; dejar dichos contratos sin efecto, desahuciarlos; fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios y, en general, atender y ejercer todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de la leyes del trabajo o previsión; contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; DIECIOCHO) Ceder crédito y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador; pagar en efectivo por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, etcétera; novar, remitir, compensar, cobrar y percibir cuanto se adeude; firmar recibos finiquitos, cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar y firmar, extender y refrendar toda clase de instrumentos públicos y privados, pudiendo formular en ellos todas las aclaraciones que estimen necesarias o convenientes; DIECINUEVE) Contratar, endosar depósitos a plazo, intervenir en pagarés u otros valores; VEINTE) Inscribir propiedad intelectual, industrial, marcas y modelos industriales, patentes, inventos, deducir oposiciones, y en general, ejecutar todas las que procedan en esta materia; VEINTIUNO) Celebrar y ejecutar contratos de transporte, fletamento, de comisión, de correduría, de representación, de agencias, de avíos, de igualas, de anticresis, celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; VEINTIDOS) Celebrar contratos de promesa, comodato, de depósito, de exploración de cualquier ramo, comisiones; celebrar contratos de mandato, d préstamos, mutuo, con o sin interés, constituir títulos d dominio o d cualquier otro derecho y ejercer derechos o acciones; VEINTITRÉS) Convenir cláusulas penales a favor o en contra, fijar multas, modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar sus acciones, aceptar las renuncias, resolver, resciliar, dejar sin efecto contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas; VEINTICUATRO) Arrendar cajas de seguridad y abrirlas y poner término a su arrendamiento; VEINTICINCO) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, e incluso el orden tributario, municipalidades, judiciales o de cualquier otra clase y toda clase de prestaciones, declaraciones, peticiones, reclamaciones, y recursos; VEINTISEIS) Dar poderes generales o especiales, efectuar delegaciones especiales y generales, nombrar liquidadores y árbitros y darles calidad de arbitradores; VEINTISIETE) Nombrar representantes, vendedores o comisionistas, depositar bienes de almacenes generales de depósitos y retirarlos; VEINTIOCHO) Fijar condiciones de pago, forma de entrega y cualquier otra modalidad inherente a dichas operaciones; otorgar recibos de dinero de cualquier especie, finiquitos y cancelaciones; VEINTINUEVE) En el orden judicial tendrán las facultades del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, las que se dan por expresamente reproducidas una a una, con declaración de la facultad de transigir, comprende también la transacción judicial, podrá representar ante cualquier Tribunal de orden judicial, ordinario o especial, de compromiso o administrativo, del país o del extranjero y en juicio de cualquier naturaleza, así intervenga como demandante, como tercerista, coadyavante o excluyente, o en cualquier otro título o en cualquier otra forma.- El mandatario no podrá ser emplazado en juicio en representación del mandante y en consecuencia, no tendrá facultad para contestar nuevas demandas, sin notificación personal de éste; podrá pedir herencias, solicitar posesiones efectivas, aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario o sin él; formar inventarios, ejercer la acción de petición de herencia; concurrir a los compradores, ya sea que la partición se efectúe por juicio de compromiso o por escritura pública de común acuerdo; Nombrar peritos tasadores, administradores proindiviso y cualquiera persona para los cargos y con las facultades que estime conveniente.- Se faculta al mandatario, asimismo para designar uno o más abogados patrocinantes y revocar dichas designaciones; TREINTA) Podrá en general, celebrar y ejecutar cualquier otro acto o contrato y ejercer cualquier otro derecho que no se encuentre enunciado en la presente cláusula, entendiéndose que la enumeración de facultades de esta cláusula no es taxativa; retirar de las oficinas de correo y Telégrafos, Aduanas, Empresa de Transporte Terrestre, Marítimo o abrir toda clase de correspondencia certificada o no, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, dirigida o consignada; TREINTA Y UNO) Solicitar del Servicio de Registro Civil respectivo, certificados de antecedentes y cualquier otro documento; retirar placas patentes; TREINTA Y TRES) El mandatario, asimismo, podrá delegar el presente mandato. TREINTA Y CUATRO) Se faculta expresamente al mandatario para autocontratar’’. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social, no alteradas o modificadas por la presente escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 09 de Julio de 2019.-